Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Pvc Mahiplast Sl

El 01-01-0001, Pvc Mahiplast Sl, en ALAMEDA (Málaga) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MÁLAGA. El número de insolvencia de esta empresa es B29721115. La actividad (principal) de Pvc Mahiplast Sl es fabricación de productos de caucho y plásticos.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Pvc Mahiplast Sl
Localidad:
ALAMEDA
Provincia:
Málaga
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B29721115
Número de insolvencia:
B29721115
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
JOSE ORTIZ RODRIGUEZ 11
29530 ALAMEDA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
09-03-2020
A200012951
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga

Anuncia

Que en el procedimiento Nº 759/2010, (NIG 2906742M20100000389 ) del deudor PVC MAHIPLAST, S.L., con CIF B-29721115, por auto de fecha 21 de febrero de 2020 se ha acordado la conclusión del concurso de acreedores por finalización de las operaciones de liquidación e insuficiencia de masa activa, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición de deudor subsistentes en ese momento y acordando la extinción de la sociedad.

Málaga, 4 de marzo de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.

06-04-2013
A130014718
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 759/10 Apertura Sección 759.05/2010 referente al concursado PVC Mahiplast, S.L., por auto de fecha 20 de marzo de 2013 se ha acordado lo siguiente:

1.- Abrir la fase de liquidación a petición del deudor.

2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3.- Se declara disuelta la sociedad concursada, así como el cese de los administradores o liquidadores de la sociedad, sin perjuicio de continuar con la representación de la sociedad en el concurso y en los incidentes de l os que sean partes.

Málaga, 20 de marzo de 2013.- Secretario Judicial.

08-06-2010
44743
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Primero.-Que en el procedimiento número 759/2010, por auto de 11 de mayo del 2010 se ha declarado en concurso voluntario a

PVC MahiIplast, B-29721115.

Cortes y Mecanizados del Sur, S. L., B-9244710.

Montajes Técnicos Alameda, S.L., B-92206986

Jesús Romero Marín, DNI 25331666H.

Manuel Romero Marín, DNI 25332843E.

Que se tramitarán por los cauces abreviados cada uno de ellos por separado, excepto la pieza de personaciones que será común y se abrirá en el procedimiento 759/10.

PVC Mahiplast quedará registrado bajo el número general 759/2010.

Cortes y Mecanizados del Sur, S.L., quedará registrado bajo el número general 1073/2010.

Montajes Técnicos Alameda, S. L., quedará registrado bajo el número general 1074/2010.

Jesús Romero Marín, quedará registrado bajo el número general 1075/2010.

Manuel Romero Marín, quedará registrado bajo el número general 1076/2010.

Segundo.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado".

Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la Ley Concursal deberán personarse en la sección primera y presentar su crédito en la sección cuarta, haciéndoles saber que deberán hacerlo en sendos escritos diferentes. De presentarse un solo escrito en el que conste el crédito se entenderá que sólo notifican o insinúan el mismo.

Málaga, 17 de mayo de 2010.- El/la Secretario Judicial.

Informes
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