Edicto
D./D.ª Macarena Valcárcel Garcia, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, por el presente, Hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 341/2010 se ha dictado a instancias de Comonthi Aguilar, S.L., en fecha 11-02-11 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Comonthi Aguilar S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en Pareje Corral de Castaño, s/n, Pol. Industrial de Abarán – Abarán - Murcia.
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante el Servicio Común General, Sección 1ª Registro y Reparto, Fase I en la Ciudad de la Justicia, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).
5.º Que en el presente procedimiento se ha designado como Administrador Concursal al letrado Manuel Javier Chacón Navarro, con Tfno: 968897366.
Murcia, 16 de febrero de 2011.- Secretaria judicial.