Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.
Doña Montserrat Comí Torrents, Secretaria del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado: Mercantil núm 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 111, edificio C, 12ª planta.
Número de asunto: Concurso voluntario 181/2010 4ª.
Tipo de concurso: Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF: Horsetran, S.L., y NIF nº B-60398088.
Fecha del auto de declaración: 26/04/10.
Administradores concursales: D. Roldán Martínez Castejón, con NIF 46334984-N, domiciliado en Rambla de Catalunya, nº 45, 2º, de Barcelona, como Abogado.
Facultades del concursado: Intervenidas.
Llamamiento a los acreedores: Deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará o dirigirá a la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 111, edificio C, 13ª planta (08014 Barcelona) en el plazo de quince días a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.
Barcelona, 5 de mayo de 2010.- La Secretaria Judicial.
I.- Debo declarar y declaro en CONCURSO a la entidad HORSETRAN S.L. con domicilio en calle Comunitaria Polígono Can Mascaró núm 7 B de La Palma de Cervelló (Barcelona). II.- El concurso de la entidad HORSETRAN S.L. tiene el carácter de concurso VOLUNTARIO. Su tramitación se realizará conforme a las normas del procedimiento ABREVIADO, reduciéndose a la mitad los plazos procesales fijados en el LC, a cuyos efectos se abrirán las secciones correspondientes con testimonio de la presente resolución. III.- Se nombra ADMINISTRADOR CONCURSAL a Roldán Martínez Castejón, Abogado, con domicilio profesional en Rambla de Catalunya 45, 2º de barcelona, teléfono 93 216 04 50. Prevéngasele para que en el plazo de 5 días, desde la notificación de esta resolución, comparezcan ante este Juzgado para la aceptación del cargo, con requerimiento de cumplimiento de todos los deberes legales inherentes a ello, y para la posterior presentación de informe cuantificando sus retribuciones, dentro de los 5 días siguientes a su aceptación. En cuanto al informe concursal del art. 75 LC, habrá de presentar el mismo en original por escrito y firmado, con copia en soporte digital PDF, acompañado de escrito separado. IV.- Se ordena la INTERVENCIÓN por parte de la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición sobre todos los bienes y derechos de la entidad concursada, HORSETRAN S.L. que hayan de integrarse en la masa del concurso. Los actos que infrinjan dicha intervención podrán ser anulados y no tendrán acceso a registros públicos sin el cumplimiento de las exigencias legales. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales. La entidad concursada deberá prestar la máxima colaboración y diligencia en todo aquello que sea requerido por la Administración Concursal. V.- Llámese a los acreedores de la entidad concursada para que en el plazo de 15 días. desde la última de las publicaciones de esta resolución, comuniquen sus créditos, debidamente documentados, expresando su cuantía, y en su caso, clasificación pretendida, en este Juzgado, por escrito dirigido a la atención de la Administración Concursal. VI.- Publíquese esta resolución en la forma dispuesta en el art. 23 LC siendo gratuita la publicación en el BOE. VII.- Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Barcelona, para la inscripción de la declaración de concurso, adjuntando testimonio de esta resolución y del acta de aceptación de la administración concursal. Líbrese igualmente, en su caso, mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad donde constaren inscritos bienes de la entidad concursada, para la anotación preventiva de la declaración de concurso, así como a cualesquiera otros registros donde pudieran constaren inscritos bienes de la concursada. El diligenciamiento de tales mandamientos y despachos, de este apartado y del anterior, se realizará por medio del procurador de la parte instante, bajo su directa e inmediata responsabilidad, quién lo verificará sin dilación alguna, a la mayor brevedad, para la publicación de edictos y presentación de mandamientos. VIII.- Notifíquese la presente resolución a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese este Auto según lo dispuesto, previniese de que contra él mismo cabe recurso de reposición, ante este mismo Juzgado, dentro de los 5 días siguientes a su notificación, respecto las medidas adoptadas. Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo, a preparar en el plazo de cinco días contados desde la publicación en el BOE del anuncio de declaración de concurso.