Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Almacenes Miguel Perez E Hijos Sl

El 08-02-2011, Almacenes Miguel Perez E Hijos Sl, en LA OROTAVA (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38408779. La actividad (principal) de Almacenes Miguel Perez E Hijos Sl es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Almacenes Miguel Perez E Hijos Sl
Localidad:
LA OROTAVA
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B38408779
Número de insolvencia:
B38408779
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
COMARCAL 820 10
38300 LA OROTAVA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-05-2020
A200017904
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto.

Cédula de Notificación.

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado número 89/2010 de la Entidad Almacenes Miguel Pérez e Hijos, S.L., con CIF B38408779 se ha dictado Auto de fecha 6 de mayo de 2020, por la Jueza doña Elena Fraile Lafuente, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"1. Procede la conclusión del concurso, por insuficiencia de masa activa, dejando sin efecto la situación de concursado de la entidad Almacenes Miguel Pérez e Hijos, S.L., y el archivo de las actuaciones.

2. Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la Administración concursal.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación.

Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, líbrense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el Mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder el cierre de su hoja de inscripción, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.

Llévese testimonio de la presente resolución a las restantes secciones.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal, dándose.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma.

Doña Elena Fraile Lafuente, Jueza del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.".

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal, extiendo y firmo el presente edicto.

Santa Cruz de Tenerife, 6 de mayo de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

27-09-2014
A140047176
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Cédula de notificación

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber:

Que en el procedimiento Concursal número 89/2010, de la Entidad Almacenes Miguel Pérez e Hijos, S.L., se ha dictado auto de fecha 16 de septiembre de 2014, por doña María Henar Torres Martín, en funciones de sustitución de la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

"Poner fin a la fase de Convenio y la apertura de la fase de liquidación en esta misma sección, quedando suspendida la Junta de acreedores señalada para el 22 de octubre de 2014, a las diez horas, de la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se declara la disolución de la concursada, de la entidad Almacenes Miguel Pérez e Hijos, S.L., se acuerda el cese de los Administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en que sea parte; igualmente, se acuerda la suspensión de la concursada en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el Título III de la presente Ley, pasando a realizar tales funciones los Administradores concursales. Líbrese oportuno mandamiento al Registro Mercantil de esta ciudad, para hacer constar tales extremos en las inscripciones-secciones que obren de la referida concursada. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a la Administración concursal, que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley concursal. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas la partes personadas en el procedimiento. Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, del 27 de marzo), en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 16 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

16-07-2014
A140036966
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto

Cédula de Notificación

D.Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 89/2010, de la entidad Almacenes Miguel Pérez e Hijos, S.L., se ha dictado auto de fecha Uno de julio de 2014, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

"Se declara la finalización de la fase común del concurso y la apertura de la fase de convenio. Se convoca a los acreedores de la lista del informe de la administración concursal a la Junta, que tendrá lugar en la sala de vistas de este juzgado el próximo día 22 de octubre de 2014, a las diez horas. Se autoriza al Administrador concursal para que presida la Junta de Acreedores. Fórmese la Sección Quinta, que comprenderá todo lo relativo a la fase de convenio. Publíquense los correspondientes edictos en el Tablón de anuncios de este Juzgado y Boletín Oficial del Estado, haciéndose constar la Gratuidad, librándose para ello los correspondientes oficios que serán entregado a la Procuradora del solicitante del concurso a fin de que proceda a su remisión de inmediato a los medios de publicidad correspondiente.- Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4 LC. Así lo acuerda, manda y firma D.ª Ana Fernández Arranz, Magistrada Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe"

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente

Santa Cruz de Tenerife, 1 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.

08-03-2012
A120013235
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto.

Cédula de Notificación.

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 89/10, de la Entidad Almacenes Miguel Pérez e Hijos, S.L., se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 14/02/12, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

"...... Diligencia de ordenación del/de la Secretario/a Judicial..... Don Cristo Jonay Pérez Riverol..... En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2012.

Recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentado por el Administrador Concursal (registro 890/12 R.M. 968/12), quede unido; y téngase por presentado el informe previsto en el Artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 95.2 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega a la Procuradora solicitante del concurso del Oficio y Edicto librado, conforme establece el Artículo 23 del mencionado Texto Legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los Artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concusal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el Art. 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria octava, punto 2º. -

Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a Secretario/a Judicial.... Lo dispongo y firmo. Doy fe.....".-

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados - acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente en

Santa Cruz de Tenerife, 14 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.

08-02-2011
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado a ALMACENES MIGUEL PEREZ E HIJOS SL, CIF B-38408779, y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a DON ROBERTO ELICES PALOMAR, LETRADO, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5°, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.),comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados) , de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Lev Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.
Informes
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