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Concurso de acreedores Porcelanas Rabat, Sa

El 21-04-2010, Porcelanas Rabat, Sa, en MONTGAT (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es A58476763. La actividad (principal) de Porcelanas Rabat, Sa es fabricación de otros productos minerales no metálicos.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Porcelanas Rabat, Sa
Localidad:
MONTGAT
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A58476763
Número de insolvencia:
A58476763
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MARINA 0
08390 MONTGAT
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
05-05-2010
30487
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Don Joaquín Marco Pueyo, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con el nº 191/2010-B se ha declarado el concurso Voluntario Principal, de fecha 21 de abril de 2010, de la mercantil Porcelanas Rabat, S.A., con Nif nº A-58476763 y domicilio en c/ Marina, nº 33 (08390-Mongat), en el que se ha decretado la Intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento Abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará en la Unidad de apoyo concursal, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, Edificio C, planta 13, 08014 Barcelona, con indicación expresa del Juzgado Mercantil 1 y el número de autos 191/2010B, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE; firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.

Se deberá acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 21 de abril de 2010.- El Secretario Judicial.

Informes
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