Edicto.
Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,
Hago saber: Que en el concurso voluntario ordinario número 223/2010, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de la entidad Industrias Cárnicas Vilaró, Sociedad Anónima, de conformidad con lo prevenido en el artículo 143.1.2.º de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Acuerdo: Declarar Finalizada la fase de Convenio del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Industrias Cárnicas Vilaró, Sociedad Anónima, con CIF número número A-17029034 y Abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1 2.º de la Ley Concursal, al no haberse podido aprobar ninguna propuesta de convenio, toda vez que no se ha alcanzado el quórum suficiente para la constitución de la Junta.
Durante la fase de liquidación continuarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal, habiendo sido ya acordada en el presente procedimiento concursal la citada suspensión por auto de fecha 29 de septiembre de 2010. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.
Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose a tal efecto el oportuno mandamiento al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al Tomo 617, folio 192, hoja numero Gi-11946, ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas,
La concursada es titular de las siguientes fincas: Inscritas en el Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners, Finca número 26-A, Volum 3244, Libro 159 de Sils, Folio 89; Finca número 3188, al Volum 3849, Libro 128 de Sils, Folio 165; Finca número 4888, al Volum 2925, Libro 132 de Sils, Folio 70.
Inscritas en el Registro de la Propiedad número 3 de Lleida, la Finca número 2063, Volum 2604, Libro 238 de Mollerussa Folio 128; la Finca número 2184, Volum 2610, Libro 239 de Mollerussa Folio 112; la Finca número 2001, Volum 2610, Libro 239 de Mollerussa, Folio 157; la Finca número 1985, Volum 2610, Libro 239 de Mollerussa, Folio 142; la Finca número 4551, Volum 2610, Libro 243 de Mollerussa, Folio 218; la Finca número 592, Volum 2604, Libro 238 de Mollerussa, Folio 39.
Entréguese en debida forma a la procuradora señora María Àngels Vila Reyner, el mandamiento y oficio correspondiente para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas.
En el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.
Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 168, en relación con el 191 de la Ley Concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente Sección alegando por escrito cuento considere relevante para la calificación del concurso de la entidad Industrias Cárnicas Vilaró, Sociedad Anónima.
Modo de impugnación: Mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley Concursal).
Así lo manda y firma el Magistrado Juez, don Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe.
El Magistrado Juez. El Secretario Judicial.
Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en
Girona, 17 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.