EDICTO
Don Francisco Velasco García-Plata, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona,
Hago saber:
Que en el Concurso abreviado 90/2010 se dictó un auto por que se ha declarado concluso el concurso de EDISENT S.L., con NIF B-63627194.
La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme se calificación.
Barcelona, 16 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Montserrat Comi Torrents Secretaria del Juzgado Mercantil numero 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes, número 111, Edificio C, 12.ª planta.
Numero de asunto.- Concurso voluntario 90/2010 4.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Entidad instante del concurso y Número de Identificación Fiscal. - Edisent S.L con NIF: número B-63627194.
Fecha del auto de declaración.- 5 de marzo 2010.
Administradores Concursales.- D. Joan Ignaci Alavedra Berenguer, con NIF: 39017555-X, domiciliado en calle Centro Comercial Oasis 66 de Sitges, como Abogado.
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Llamamiento a los acreedores.- Deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará o dirigirá a la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, 13.ª planta (08014 Barcelona) en el plazo de quince días a contar desde la publicación del presente Boletín Oficial del Estado firmado por el acreedor, interesado representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.
Barcelona, 15 de marzo de 2010.- La Secretaria Judicial.
PARTE DISPOSITIVA: "I.- Debo declarar y declaro en CONCURSO a la entidad EDISENT S.L. con domicilio en SENTMENAT (Barcelona), calle Milà i Fontanals nº 38. II.- El concurso de la entidad EDISENT S.L. tiene el carácter de concurso VOLUNTARIO. Su tramitación se realizará conforme a las normas del procedimiento ABREVIADO, reduciéndose a la mitad los plazos procesales fijados en el LC, a cuyos efectos se abrirán las secciones correspondientes con testimonio de la presente resolución. III.- Se nombra ADMINISTRADOR CONCURSAL a Joan Ignasi Alavedra Berenguer, Abogado, con domicilio en c/ Centro Comercial Oasis 66 de Sitges, con teléfono 93 8943794. Prevéngasele para que en el plazo de 5 días, desde la notificación de esta resolución, comparezcan ante este Juzgado para la aceptación del cargo, con requerimiento de cumplimiento de todos los deberes legales inherentes a ello, y para la posterior presentación de informe cuantificando sus retribuciones, dentro de los 5 días siguientes a su aceptación. En cuanto al Informe concursal del art. 75 LC, habrá de presentar el mismo en original por escrito y firmado, con copia en soporte digital PDF, acompañado de escrito separado. IV.- Se ordena la INTERVENCIÓN por parte de la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición sobre todos los bienes y derechos de la entidad concursada, EDISENT S.L. que hayan de integrarse en la masa del concurso. Los actos que infrinjan dicha intervención podrán ser anulados y no tendrán acceso a registros públicos sin el cumplimiento de las exigencias legales. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales. La entidad concursada deberá prestar la máxima colaboración y diligencia en todo aquello que sea requerido por la Administración Concursal. V.- Llámese a los acreedores de la entidad concursada para que en el plazo de 15 días, desde la última de las publicaciones de esta resolución, comuniquen sus créditos, debidamente documentados, expresando su cuantía, y en su caso, clasificación pretendida, en este Juzgado, por escrito dirigido a la atención de la Administración Concursal. VI.- Publíquese esta resolución en la forma dispuesta en el art. 23 LC siendo gratuita la publicación en el BOE. VII.- Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Barcelona, para la inscripción de la declaración de concurso, adjuntando testimonio de esta resolución y del acta de aceptación de la administración concursal. Líbrese igualmente, en su caso, mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad donde constaren inscritos bienes de la entidad concursada, para la anotación preventiva de la declaración de concurso, así como a cualesquiera otros registros donde pudieran constar inscritos bienes de la concursada. El diligenciamiento de tales mandamientos y despachos, de este apartado y del anterior, se realizará por medio del procurador de la parte instante, bajo su directa e inmediata responsabilidad, quién lo verificará sin dilación alguna, a la mayor brevedad, para la publicación de edictos y presentación de mandamientos. VIII.- Notifíquese la presente resolución a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese este Auto según lo dispuesto, previniese de que contra él mismo cabe recurso de reposición, ante este mismo Juzgado, dentro de los 5 días siguientes a su notificación, respecto las medidas adoptadas.".-