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Concurso de acreedores Mensajero Alimentacion Sl

El 30-12-2009, Mensajero Alimentacion Sl, en BULLAS (Murcia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MURCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B73084584. La actividad (principal) de Mensajero Alimentacion Sl es industria de la alimentación.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Mensajero Alimentacion Sl
Localidad:
BULLAS
Provincia:
Murcia
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B73084584
Número de insolvencia:
B73084584
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
MEDICO DON MANUEL MEDINA 90
30180 BULLAS
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-01-2013
A120085412
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Aprobación del convenio
  • Apertura de la sección seis
 

Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Murcia, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número Concurso Ordinario 783/2009 se ha dictado sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Mensajero Alimentación, S.L., con CIF B-73084584. La referida resolución dice literalmente lo siguiente:

La aprobación del convenio de acreedores de Mensajero Alimentación, S.L., de fecha propuesta anticipada de convenio de fecha 25 de febrero de 2010, legalizadas las firmas ante el Notario de Bullas D.ª M.ª José Chamorro Gómez fecha 2 de marzo de 2010 presentada la propuesta por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán en nombre y representación de Mensajero Alimentación, S.L., en fecha 2 de marzo de de 2010, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación. La administración concursal rendirá cuentas de su actuación en el plazo de un mes ante la Juez del concurso.

La sentencia pondrá fin a la fase común del concurso y, sin apertura de la fase de convenio.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuarto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicada en la forma revista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Murcia, 19 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

04-12-2012
A120076078
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Aprobación del convenio
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Murcia,

Anuncia

1.-Que en el procedimiento concursal número Concurso Ordinario 783/2009 se ha dictado sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Mensajero Alimentación, S.L., con CIF B-73084584. La referida resolución dice literalmente lo siguiente:

La aprobación del convenio de acreedores de Mensajero de Alimentación, S.L., de fecha 13 de febrero de 2008, formalizada ante el notario de San Javier don Alfredo Gómez Hita en fecha 13 de febrero de 2008 y con número de protocolo 583, rectificando el de fecha 27 de diciembre de 2007 formalizada ante el mismo notario, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación. La Administración concursal rendirá cuentas de su actuación en el plazo de un mes ante la Juez del concurso.

La sentencia pondrá fin a la fase común del concurso y, sin apertura de la fase de convenio.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo pueda personarse alegando por escrito cuarto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicada en la forma revista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Murcia, 5 de noviembre de 2012.- La Secretaria judicial.

02-02-2010
5487
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

Doña Concha Ruiz García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia,

Hago saber: Que en el auto de fecha 30 de diciembre de 2009, dictado por la Iltma. Sra. Doña María Dolores de las Heras García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Murcia y su partido, en el procedimiento número 783/09, que se sigue en este Juzgado se ha declarado en estado de concurso voluntario por el trámite ordinario a la mercantil Mensajero Alimentación, S.L., CIF B-73084584, con domicilio en Bullas (Murcia), Avda. Médico Manuel Medina, núm. 90, habiendo recaído los siguientes pronunciamientos:

- Que la referida mercantil conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal mediante su autorización ó conformidad.

- Que se confiere a los acreedores del concursado el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de la de la publicación de éste edicto en el Boletín Oficial del Estado, para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos, lo que se efectuará por escrito, que se presentará ante este Juzgado, sito en Murcia, Avda. 1.º de Mayo, número 1, Edificio Torres Azules, Torre A, planta 1.ª, indicando los datos personales y domicilio del interesado, acompañándose los originales de los títulos de crédito que ostenten, y copia de todo ello para su compulsa y devolución de dichos originales.

Y para que conste, libro el presente.

Murcia, 27 de enero de 1010.- La Secretario Judicial.

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