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Concurso de acreedores terminado Persona física

El 03-11-2009, Persona física, en SANTA CRISTINA D'ARO (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es 40530183C. La actividad (principal) de Persona física es transporte terrestre y por tubería.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
SANTA CRISTINA D'ARO
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
40530183C
Número de insolvencia:
40530183C
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Transporte y almacenamiento
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MOLI D'EN ROCA (URB ROCA MALVET) 151
17246 SANTA CRISTINA D'ARO
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
28-03-2011
20766
 
  • Cese de los Administradores
  • Conclusión del concurso
 

Edicto.

Don José Anonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 985/2009, se ha acordado mediante auto de fecha 23 de febrero de 2011 el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de las personas físicas David Montoliu Luque, con DNI número 40.530.183-C y Yolanda Rodríguez Alcalá, con DNI número 40.530.876-T y ambos con domicilio en Urbanización Roca de Malvé, de Santa Cristina d'Aro, C/ Moli d'en Roca número 151 y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo: Declarar la conclusión del procedimiento concursal de las personas físicas David Montoliu Luque y Yolanda Rodríguez Alcalá, quedando los deudores responsables del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares y cesando cualquier limitación de las facultades de administración y disposición del concursado.

Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma Hugo Novales Bilbao, Magistrado titular de este Juzgado Mercantil número 1 de Girona.

Contra la presente resolución no cabe recurso judicial alguno.

Seguidamente se notifica a las partes la presente resolución. Doy Fe.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal en relación con el segundo párrafo del artículo 23 de la ley concursal.

Girona, 8 de marzo de 2011.- Secretario Judicial.

26-11-2009
84556
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona, anuncia:

Primero. Que en el procedimiento número 985/2009 concurso, por auto de 3 de noviembre de 2009 se ha declarado en concurso a los deudores don David Montoliu Luque con DNI 40.530.183-C y doña Yolanda Rodríguez Alcalá con DNI 40.530.876-T, con domicilio en c/ Moli d'en Ros, 151, Urbanización Roca de Malvé, de Santa Cristina d'Aro, siendo designado como Administrador Concursal doña Ana Córdoba Sánchez, Economista.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.

Los deudores conservan las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.

En cumplimiento del Real Decreto 3/2009 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria segunda la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 3 de noviembre de 2009.- El Secretario Judicial.

Informes
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