Edicto
D. Joan Holgado Esteban, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Tarragona hago saber que:
En el Concurso ordinario 173/2012 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de CONSTRUCTORA INCOEX BS, S.L., con NIF B43375088.
La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Tarragona, 5 de septiembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, D. Joan Holgado Esteban.
El Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Tarragona, por el presente hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 173/2012-3 se ha dictado en fecha 22-3-12 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado de Constructora Incoex BS, S.L., con CIF B-43.375.088 y domicilio social en C/ Berenguer IV, 62, bajos, 43500, de Tortosa (Tarragona), representada por la Procuradora M.ª Antonia Ferrer Martínez y defendida por la Letrada D.ª M.ª Teresa Quintana Bartual, y en el que se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá conservando la concursada, quedando sometido el ejercicio de éstas a la actuación de la Administración concursal, e igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen al Administrador Concursal D. Josep Maymí Colominas, en calidad de economista, con domicilio en Rambla Nova, n.º 37, principal, 43003, de Tarragona y dirección de correo electrónico "contructoraincoex@lexaudit.com" la existencia de sus créditos. Dicha comunicación deberá presentarse ante ese Administrador en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativo al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente
Tarragona, 22 de marzo de 2012.- El Secretario judicial.