D.ª Tomasa Hernández Martín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, hago saber:
Primero. Que en el procedimiento concursal ordinario número 97/07-C frente al deudor Industrial Metalúrgica de Calatayud, S.A., C.I.F. A50672740, al que se han acumulado el concurso nº 96/07 frente a Francisco Redón Garrido, D.N.I. 19930338G y María Soledad Zabala Lizarralde, D.N.I. 22632100P y el concurso nº 98/07 frente a José María Moreno Abián, D.N.I. 17433794R y Manuela Palacín Monge, D.N.I. 17435514L se ha dictado el 30 de Septiembre de 2015 Auto de conclusión por finalización de la liquidación.
Segundo. En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de los deudores hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil respecto de la mercantil Industrial Metalúrgica de Calatayud, S.A.
Tercero. Contra el Auto de conclusión no cabe recurso.
Zaragoza, 30 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento concursal n.º concurso Ordinario 97/07-C, instado por el Procurador doña Susana Hernández Hernández, en nombre y representación de Industrial Metalúrgica de Calatayud, S.A., con domicilio social en Calatayud, Polígono Industrial La Charluca, parcela M12 y M13, y con C.I.F. A-50672740, concurso al que se hallan acumulados los seguidos en este mismo Juzgado con los números 96/07 y 98/07 respecto de D. Francisco Redón Garrido y doña María Soledad Zabala Lizarralde, con DNI núm. 19.930.338-G y 22.632.100-P. y D. José María Moreno Abián y doña Manuela Palacín Monge, con DNI núm. 17.433.794-R y 17.435.514-L, se ha presentado por la Administración Concursal actualización de los Textos definitivos.
Segundo.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la notificación de la resolución a las partes personadas y para el resto de los interesados desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, los interesados, que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.
Zaragoza, 17 de enero de 2011.- El/La Secretario Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 97/07, al que se acumularon los números 96/07 y 98/07, referente a los concursados don Francisco Redón Garrido, don José María Moreno Abián, doña María Soledad Zabala Lizarralde, doña Manuela Palacín Monge e Industrial Metalúrgica de Calatayud, S.A., por auto de fecha 3 de noviembre de 2009 se ha acordado lo siguiente:
Primero.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por sentencia de 16 de enero de 2008, por haberse declarado el incumplimiento del convenio.
Segundo.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en el artículo 143.1.5º de la Ley Concursal.
Tercero.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, siendo sustituido por la Administración Concursal.
Cuarto. Reponer en el ejercicio del cargo a la Administración Concursal.
Quinto.- Los acreedores deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Zaragoza, 3 de noviembre de 2009.- El/la Secretario Judicial.
PARTE DISPOSITIVA: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Sra SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ en nombre y representación del deudor INDUSTRIAL METALURGICA DE CALATAYUD SA. 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor INDUSTRIAL METALURGICA DE CALATAYUD SA, CIF A-50672740, con domicilio en Calatayud -Zaragoza-, Polígono La Charluca, parcela M, 12-13. 3.- El deudor INDUSTRIAL METALURGICA DE CALATAYUD SA conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 4.- Se nombran administradores del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a los siguientes: 1º Al Abogado Dª EVA CASTEJON ZUECO. 2º Al Colegiado del Colegio Profesional de Economistas D. MIGUEL ANGEL HERNANDEZ GALVEZ. 3º Se designa a ITESAL, S.L. en quien concurre la condición de acreedor. La persona jurídica designada nombrará, conforme al procedimiento previsto en el artículo 27.3 de la LC, a profesional que reúna las condiciones del número 2º del apartado 1 del mismo precepto, a cuyo efecto tiene a su disposición en el Decanato de los Juzgados la relación de profesionales disponibles. El referido nombramiento se comunicará al Registro de Resoluciones Concursales del Ministerio de Justicia, para lo que se dispone librar el correspondiente oficio a su encargado. Hágase saber el nombramiento al/los designado/s a fin de que acepte el cargo dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación con el apercibimiento de que en el caso de no hacerlo se nombrará de forma inmediata a otro que le sustituya, advirtiéndoles al propio tiempo de que en el caso de no aceptar el cargo o no comparecer al llamamiento que se le efectúe y no concurrir justa causa, no se le podrá designar para funciones similares en los procesos concursales que puedan seguirse en la demarcación judicial en un plazo de tres años. Hágase saber asimismo al nombrado, que sus retribuciones serán las que se establezcan en la correspondiente sección por medio de resolución judicial oportuna, de acuerdo con lo prevenido en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, con expresa advertencia de que sólo podrán percibir las cantidades que, conforme a la citada norma, acuerde el Juzgado, no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna. Se autoriza expresamente a la administración concursal para acceder a las instalaciones y documentos del concursado, en la medida en la que lo considere necesario para el ejercicio de sus funciones y se advierte al deudor sobre su deber de colaboración con la administración concursal obligación que se extiende a sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso. Póngase en conocimiento de la administración concursal designada que deberán presentar informe dentro del plazo de dos meses a contar desde que se produzca la aceptación, informe que se deberá acomodar a la estructura determinada en el artículo 75 LC. 5.- Llámense a los acreedores del concursado INDUSTRIAL METALURGICA DE CALATAYUD SA, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el/los diarios/s de HERALDO DE ARAGON o EL PERIODICO DE ARAGON a eleccio´n del demandante. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. 6.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el/los diarios/s de HERALDO DE ARAGON o EL PERIODICO DE ARAGON, a elección del demandante en el plazo de una audiencia. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Los respectivos oficios se entregarán al Procurador para que cuide de su diligenciamiento. 7.- Inscríbase en el Registro mercantil de Zaragoza la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores. Anótese preventivamente en el Registro de Calatayud en el folio correspondiente a cada uno de los bienes que se indican, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de su fecha y el nombramiento de los administradores. Descripción de los bienes: - Terreno Sepes (M-19 y M-20B), inscrita al tomo 1747, libro 361, folio 159, finca nº 28429. - Nave M-12 y M-13, Polígono La Charluca, inscrita al Tomo 1647, libro 331, folio 123. Requiérase a la concursada a través de su representación procesal para que facilite en el plazo de una audiencia las matrículas de los vehículos que aparecen en el inventario relacionados como "Elementos de transporte" (BERLINGO FURGON, CAMION NISSAN ECO-TA-16-C Y CAMION NISSAN ECO-TA-16-C). Igualmente, requiérase a la concursada para que en el plazo de tres días manifieste en relación al Inmovilizado inmaterial, si el valor real actual debe ser 6.039.062,03 euros en vez de 7.943.292,77 euros. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. 8.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 9.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de 1ª Instancia y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores. El Consejo de Administración está integrado por: Presidente, D. Francisco Redon Garrido; Secretario, Don José maría Moreno Abián; Vocal, Dª María Soledad Zabala Lizarralde; Consejero Delegado, D. Francisco Redón Garrido. 10.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. 11.- Comuníquese a los Juzgados de 1ª Instancia y de lo Social de Zaragoza, así como a los de 1ª Instancia de Calatayud la presente declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haber verificado, o, en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. En el oficio remisorio especifíquense, si procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite. Notifíquese el auto a las partes personadas, así como a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Este auto producirá de inmediato los efectos previsto en la LC para la declaración de concurso. 12.- Una vez acepten el cargo, los administradores concursales informarán sobre la procedencia de la acumulación a los presentes autos de los concursos voluntarios seguidos en este Juzgado con los números 96/07-C y 98/07-C.