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Concurso de acreedores terminado Ureche Sa (En Liquidacion)

El 21-10-2008, Ureche Sa (En Liquidacion), en ELIZALDE (guipúzcoa) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SAN SEBASTIÁN. El número de insolvencia de esta empresa es A20013397. La actividad (principal) de Ureche Sa (En Liquidacion) es fabricación de otros productos minerales no metálicos.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Ureche Sa (En Liquidacion)
Localidad:
ELIZALDE
Provincia:
guipúzcoa
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A20013397
Número de insolvencia:
A20013397
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
BO :
ARRAGUA 0
20180 ELIZALDE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
14-03-2017
A170015515
 
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 350/2008-D en el que figuran como concursados GRUPO URECHE, S.L. (CIF B31279250); URECHE PARADOR, S.A. (CIF A42178939); COLMURE, S.L. (CIF B20356580), y URECHE, S.A. (CIF A20013397), se ha dictado el 01-03-2017 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.

La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor.

Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

Donostia-San Sebastián, 1 de marzo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

22-07-2009
56591
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 350/2008 referente al concursado "Grupo Ureche, Sociedad Limitada" con CIF número B-31279250, "Ureche Parador, Sociedad Anónima" con CIF número A-42178939, "Ureche, Sociedad Anónima" con CIF número A-20013397 y "Colmure, Sociedad Limitada" con CIF número B-20356580, por auto de fecha 13 de julio de 2009 se ha acordado lo siguiente:

1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3.- Se han declarado disueltas las mercantiles "Grupo Ureche, Sociedad Limitada", "Ureche Parador, Sociedad Anónima", "Ureche, Sociedad Anónima" y "Colmure, Sociedad Limitada", cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Donostia-San Sebastián, 13 de julio de 2009.- La Secretario Judicial.

21-10-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
PARTE DISPOSITIVA: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora Sra. PAGOLA VILLAR en nombre y representación del deudor "GRUPO URECHE, S.L.", "URECHE, S.A.", "COLMURE, S.L." y "URECHE PARADOR, S.A.". 2.- SE DECLARA EN CONCURSO, QUE TIENE CARÁCTER DE VOLUNTARIO AL DEUDOR "GRUPO URECHE, S.L.", "URECHE, S.A.", "COLMURE, S.L." Y "URECHE PARADOR, S.A.". 3.- El deudor "GRUPO URECHE, S.L.", "URECHE, S.A.", "COLMURE, S.L." y "URECHE PARADOR, S.A." CONSERVARÁ LAS FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN SOBRE SU PATRIMONIO, QUEDANDO SOMETIDO EL EJERCICIO DE ÉSTAS A LA INTERVENCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES, MEDIANTE SU AUTORIZACIÓN O CONFORMIDAD. 4.- Se NOMBRAN ADMINISTRADORES DEL CONCURSO, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a los siguientes: DOÑA ANA ORTEGA OTAÑO, D.N.I. 15.978.952-R, VECINA DE SAN SEBASTIÁN, DOMICILIO: Avda. Libertad 7, lº E de DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN, PROFESIÓN: ABOGADA. FECHA ACEPTACIÓN DEL CARGO: 22/10/2008. DON AMADEO CAZENAVE ZARANDONA, D.N.I. 15.155.768-X, VECINO DE SAN SEBASTIÁN, DOMICILIO: C/ CHURRUCA 14, 3º B de DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN. PROFESIÓN: ECONOMISTA. FECHA ACEPTACIÓN DEL CARGO: 27/10/2008. DON IGNACIO MARÍA IRURE GOROSTEGUI, con D.N.I. 15.120.380-L, REPRESENTANTE DEL ADMINISTRADOR ACREEDOR "FAMECHE, S.L." -acreedor ordinario-, VECINO DE DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN, DOMICILIO: Avda. Libertad 7, 6º de DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN. PROFESIÓN: ECONOMISTA. FECHA ACEPTACIÓN DEL CARGO: 27/10/2008. 5.- Llámense a los acreedores del concursado "GRUPO URECHE, S.L.", "URECHE, S.A.", "COLMURE, S.L." y "URECHE PARADOR, S.A." para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, en El Diario Vasco y Marca. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. 6.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en El Diario Vasco y Marca. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Los respectivos oficios se entregan al Procurador de la concursada. 7.- Inscríbase en el Registro Mercantil de Gipuzkoa y en el Registro Mercantil de Soria la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores. ANÓTESE PREVENTIVAMENTE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BURGO DE OSMA, en el Folio correspondiente a cada uno de los bienes que se indican, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de su fecha y el nombramiento de los administradores. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES: * Finca Rústica. Finca nº 446, del Plano General de la Zona Concentrada de Espejón, de CEREAL SECANO, en el paraje de los BARRANCOS, inscrita en el Registro de la Propiedad de Burgo de Osma, al TOMO 1530, LIBRO 7 DE ESPEJÓN, FOLIO 222, FINCA 857. * Finca Urbana. Nave industrial dedicada a la elaboración de mármol y oficinas, en la finca nº 449 del Plano General de la Zona Concentrada de Espejón de Secano, al sitio de Barrancos, inscrita en el Registro de la Propiedad de Burgo de Osma, al TOMO 1530, LIBRO 7, FOLIO 40, FINCA 860, INSCRIPCIÓN 6ª. * Finca Rústica. Parcela nº 448, del Plano General de la Zona Concentrada de Espejón, de CEREAL SECANO, al sitio de los Barrancos, inscrita en el Registro de la Propiedad de Burgo de Osma, al TOMO 1530, LIBRO 7, FOLIO 40, FINCA 859, INSCRIPCIÓN 4ª. Con cargas. * Finca Rústica. Parcela nº 453, del plano general de la Zona Concentrada de Espejón, de CEREAL SECANO al sitio de Los Barrancos, inscrita en el Registro de la Propiedad de Burgo de Osma al TOMO 1530, LIBRO 7, FOLIO 40, FINCA 864, INSCRIPCIÓN 4ª. Con cargas. * Finca Rústica. Parcela nº 452 del plano general de la Zona Concentrada de Espejón, de CEREAL SECANO al sitio de Los Barrancos, inscrita en el Registro de la Propiedad de Burgo de Osma al TOMO 1530, LIBRO 7, FOLIO 113, FINCA 863, INSCRIPCIÓN 3ª. Con cargas. * Finca Rústica. parcela nº 435B, del plano general de la Zona Concentrada de Espejón, de CEREAL SECANO al sitio de Los Barrancos, inscrita en el Registro de la Propiedad de Burgo de Osma al TOMO 1530, LIBRO 7, FOLIO 118, FINCA 845, INSCRIPCIÓN 3ª. * Finca Rústica. Parcela nº 435A, del plano general de la Zona Concentrada de Espejón, de CEREAL SECANO al sitio de Los Barrancos, inscrita en el Registro de la Propiedad de Burgo de Osma al TOMO 1530, LIBRO 7, FOLIO 117, FINCA 844, INSCRIPCIÓN 3ª. ANÓTESE PREVENTIVAMENTE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 3 DE DONOSTIA SAN SEBASTIÁN, en el folio correspondiente a cada uno de los bienes que se indican, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de su fecha y el nombramiento de los administradores. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES: * Finca Urbana. Elemento Privativo número tres de la Propiedad Horizontal de la Parcela o Zona Z-5, del Sector 60 EGUIBURUBERRI de Errentería, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de San Sebastián, FINCA Nº 28426, TOMO 1056, LIBRO 672 DE ERRENTERÍA, FOLIO 193, INSCRIPCIÓN 2ª. Con cargas. ANÓTESE PREVENTIVAMENTE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº 1 DE SAN SEBASTIÁN, en el folio correspondiente a cada uno de los bienes que se indican, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de su fecha y el nombramiento de los administradores. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES: * Terreno montazgo, argomal y cantera de piedra jaspe, sita en el sitio denominado "Archipi" jurisdicción de la Villa de Alza, hoy de San Sebastián. inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de San Sebastián, FINCA Nº 242, TOMO 554, LIBRO 20 DE ALZA, FOLIO 119 VUELTO. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los mandamientos se entregan a la Procuradora de la concursada. 8.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 9.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores. LOS ADMINISTRADORES SOLIDARIOS de "GRUPO URECHE, S.L.", "URECHE, S.A.", "COLMURE, S.L." y "URECHE PARADOR, S.A." son DON JOSÉ MARTÍN ECHEVERRÍA GAZTELUMENDI y DON IGNACIO SANTIAGO ECHEVERRÍA GAZTELUMENDI. 10.- Fórmese la Sección primera del concurso encabezada con la solicitud de su declaración. Así mismo, fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. 11.- Se tiene pedida por el deudor la liquidación. 12.- Comuníquese a los Juzgados Decanos de Donostia-San Sebastián y de Burgo de Osma -Soria-, la presente declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado, o, en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. En el oficio remisorio especifíquense, si procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite. Notifiquese el auto al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.
Informes
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