Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Bella Sagra S.L.

El 12-01-2009, Bella Sagra S.L., en VALDEPEÑAS (Ciudad Real) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de CIUDAD REAL. El número de insolvencia de esta empresa es B45615184. La actividad (principal) de Bella Sagra S.L. es construcción de edificios.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Bella Sagra S.L.
Localidad:
VALDEPEÑAS
Provincia:
Ciudad Real
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B45615184
Número de insolvencia:
B45615184
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MAGDALENA 121
13300 VALDEPEÑAS
Mostrar en tarjeta
-
TR :
TORRECILLAS 16
13300 VALDEPEÑAS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
14-01-2017
A170001506
 

D.ª Esther Domínguez Gutiérrez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Ciudad Real, con competencia en materia mercantil, por el presente,

ANUNCIA:

1.- Que en el procedimiento concursal número 780/2008, seguido frente al deudor BELLA SAGRA, S.L., por auto de fecha 27/12/2016, se ha acordado la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.

2.- Se acuerda el cese definitivo de los administradores concursales designados, D. ENRIQUE LOZANO CRESPO y D. SANTIAGO PERUCHO MONTOYA.

3.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor.

Ciudad Real, 29 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

19-04-2012
A120023713
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber:

Que en el procedimiento concursal número 0000780 /2008 referente al concursado BELLA SAGRA, S.L., por auto de fecha 29 de marzo de 2012 se ha acordado lo siguiente:

1. Abrir la fase de liquidación del presente procedimiento concursal del deudor BELLA SAGRA, S.L., formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. Ello, sin perjuicio de lo que se resuelva en el incidente planteado por la AEAT en fecha 10/10/11.

2. La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.

3. Se declara disuelta la mercantil concursada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, caso de su existencia.

5. Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

6. Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

7. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

8. Formar la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2.º de la LC). Póngase en conocimiento en el edicto que se publique, que dentro de los 10 DÍAS siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Ciudad Real, 30 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.

20-10-2009
74949
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto.

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000780/2008 referente al deudor "Bella Sagra, S.L.", se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil.

3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.

Ciudad Real, 2 de junio de 2009.- El/La Secretario Judicial.

16-02-2009
8674
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Consursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 780/2008-E, por auto de 12 de enero de 2009, se ha declarado en concurso voluntario al deudor BELLA SAGRA, S.L., con domicilio en calle Magdalena, nº 121, de Valdepeñas, en donde tiene su centro de sus intereses principales.

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos de mayor difusión de la provincia.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Ciudad Real, 14 de enero de 2009.- EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.

Informes
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