Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Autocirsa S.L.

El 12-09-2008, Autocirsa S.L., en COCENTAINA (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B53148193. La actividad (principal) de Autocirsa S.L. es venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Autocirsa S.L.
Localidad:
COCENTAINA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B53148193
Número de insolvencia:
B53148193
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
PASSEIG DEL COMTAT 62
03820 COCENTAINA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
01-10-2013
A130053006
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber: que en fecha 2 de septiembre de 2013 se ha dictado auto de conclusión del concurso que se tramita en en este Juzgado con el N.º 422/08-R contra la mercantil Autocirsa, S.L., con CIF número B-53148193, con domicilio en avenida Alicante, número 62, Concentaina, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Autocirsa, S.L.

2.- El deudor Autocirsa, S.L., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Autocirsa, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de Autocirsa, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al señor Registrador Mercantil de la Provincia.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 14 de enero de 2013.

6.- Se acuerda el cese de lo Administradores Concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Alicante, 2 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

07-04-2010
20612
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Don Viginio Sanchez Barberan, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante,

Por el presente, hago saber: Que en fecha 22 de marzo de 2010 se ha dictado auto de fin de la fase común y apertura de liquidación de la mercantil Autocirsa, con CIF B-5314813, que se tramita en este Juzgado con el número 422/08-R, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1. Se acuerda poner fin a la fase común.

2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo

3. Se mantiene la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los electos previstos en el título III de la ley concursal.

4. Se declara la disolución de la mercantil Autocirsa, con CIF B-5314813, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

5. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6. Preséntese por la administración concursal en el plazo de quince días el plan de liquidación previsto en el artículo 148 ley concursal, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación.

7. Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 de la Ley Concursal, así como informe de la administración concursal del artículo 74 de la Ley Concursal (sin inclusión de anexos por su volumen).

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable ( artículo 168 Ley Concursal).

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante Juzgado en el plazo de cinco días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3

Alicante, 22 de marzo de 2010.- El Secretario.

08-07-2009
49953
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

El juzgado de lo mercantil número 1 de Alicante, anuncia:

1- De conformidad con el artículo 75 de la ley concursal y conforme al artículo 23, 95 y 96 ley concursal, se dicta en presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el/los administrador/es concursal/es, proveído por resolución de fecha 16 de abril de 2009, dictado en el concurso seguido en este juzgado con el 422/08 r y de la concursada Autocirsa.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la secretaria del juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2- Haciéndoselas saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (artículo 192 ley concursal y 399 ley enjuiciamiento civil) presentada en decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que comenzará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto.

Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.

Alicante, 8 de junio de 2009.- Secretario judicial.

12-09-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Por Auto firme dictado el 12/09/08, Procedimiento Concursal Ordinario nº 422/2008, Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Alicante, se declara el estado de concurso voluntario de "AUTOCIRSA SL"
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