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Concurso de acreedores Aldeana De Vidre I Alumini Sociedad Limitada

El 18-06-2009, Aldeana De Vidre I Alumini Sociedad Limitada, en L'ALDEA (Tarragona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de TARRAGONA. El número de insolvencia de esta empresa es B43834456. La actividad (principal) de Aldeana De Vidre I Alumini Sociedad Limitada es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Aldeana De Vidre I Alumini Sociedad Limitada
Localidad:
L'ALDEA
Provincia:
Tarragona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B43834456
Número de insolvencia:
B43834456
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DEL MIG 123
43896 L'ALDEA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
20-05-2010
36882
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) Tarragona,

El Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) de Tarragona, por el presente,

Hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 329/2009-2 de concurso de la mercantil "Aldeana de Vidre I Alumini, S.L.", se ha dictado en fecha 27-4-10 auto de apertura de la fase de liquidación de la mercantil concursada, habiéndose dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva

Se decreta la Apertura de la Fase de Liquidación del presente expediente de Concurso voluntario nº 329/2009-2, seguido en este Juzgado a instancias de "Aldeana de Vidre I Alumini, S.L."

Se declara la disolución de la referida entidad, el cese de los Administradores que serán sustituidos por la administración concursal y la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se decreta el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Requiérase a la administración concursal a fin de que presente ante este Juzgado, en el plazo de ocho días siguientes a la notificación de la presente resolución, el plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

Se acuerda la formación de la Sección Sexta de calificación, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, así como de la solicitud de concurso y del auto de declaración de concurso.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase público, igualmente, el presente auto de apertura de la fase de liquidación por medio de edictos que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado y se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado, en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley Concursal, apercibiendo a los interesados que disponen de un plazo de diez días desde la última publicación para personarse en la sección sexta y formular alegaciones respecto de la calificación como culpable del concurso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Tarragona, para la anotación, en la inscripción correspondiente al concursado, de la declaración de liquidación y de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del mismo, que serán entregados a la Procuradora del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de los asientos registrales previstos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma doña María Arántzazu Ortiz González, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe."

Y en cumplimiento de lo acordado, libro el presente en,

Tarragona, 27 de abril de 2010.- El Secretario Judicial.

30-03-2010
20120
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto.

Juzgado de Primera Instancia n.º 7 (Mercantil) Tarragona.

El Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) de Tarragona,

Por el presente, hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 329/2009-2 de concurso voluntario de la mercantil "Aldeana de Vidre I Alumini, S.L." (CIF B43834456), se ha dictado en fecha 25/02/2010 auto de finalización de la fase común del concurso y apertura de la de convenio de la mercantil concursada, habiéndose dictado la resolución cuya parte dispositiva es la que sigue:

Parte dispositiva: Se declara la finalización de la fase común del concurso y la apertura de la fase de convenio, pudiéndose presentar propuestas de convenio desde la convocatoria de la junta hasta 20 días antes de la fecha señalada para su celebración, por el concursado y por los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante (artículo 113.2 de la Ley Concursal).

Fórmese la Sección Quinta que comprenderá todo lo relativo al convenio, su proposición, discusión aceptación, aprobación, impugnación y cumplimiento.

Se convoca Junta de acreedores para el próximo día 5 de mayo de 2010, a las 12 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Mercantil, sito en avda. Roma, 19.

Publíquese el correspondiente edicto en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios de este Juzgado, librándose para ello el oportuno oficio, así como mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Tarragona para la inscripción del presente auto en la hoja abierta a la concursada de ese Registro; entregándose los despachos acordados al Procurador del solicitante del concurso a fin de que proceda a su diligenciamiento.

No se modifica la retribución del administrador concursal, a tenor de lo dispuesto en el art. 4.4 del Real Decreto 1860/04 en la cantidad ya fijada por auto de fecha 6/10/2009.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación ante este Juzgado, del que conocerá la Ilma Audiencia Provincial del Tarragona y que tendrá la consideración de apelación más próxima a los sólos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el art. 197.3 de la Ley Concursal.

Así lo acuerda, manda y firma la Magistrada-Juez en sustitución, del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe".

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente,

Tarragona, 25 de febrero de 2010.- El Secretario Judicial.

03-07-2009
49957
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

El Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) de Tarragona, por el presente

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 329/2009 se ha dictado en fecha 18-6-09 Auto de declaración de concurso voluntario de ALDEANA DE VIDRE I ALUMINI SL, con CIF B43834456 y domicilio social en C. Del Mig nº 123 Aldea, l' (Tarragona), representada por la procuradora Inmaculada Amela Ráfales y defendida por el Letrado Christian Vilalta Lamorte, y en el que se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá conservando la concursada, quedando sometido el ejercicio de éstas a la actuación de los administradores concursales, e igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen al Administrador Concursal D. José Pablo Gisbert Monblanc la existencia de sus créditos. Dicha comunicación deberá presentarse ante ese Juzgado en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativo al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 18 de junio de 2009.- Secretario Judicial.

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