Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Mobles La Carrasca Sl

El 01-01-0001, Mobles La Carrasca Sl, en ALCOY/ALCOI (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B03894821. La actividad (principal) de Mobles La Carrasca Sl es fabricación de muebles.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Mobles La Carrasca Sl
Localidad:
ALCOY/ALCOI
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B03894821
Número de insolvencia:
B03894821
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL SEMBENET 0
03801 ALCOY/ALCOI
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-02-2021
A210009082
 
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Doña Pilar Solanot García, Letrada Admoón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.° 2 de Alicante,

Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado [CNA] - 000496/2009 - K sobre declaración de concurso de la mercantil Mobles la Carrasca, S.L., con domicilio en Carretera Molinar – Polig. Industr. Sembenet. nave 22-18,18 03800 Alcoy (Alicante) y C.I.F. número B-03894821, se ha dictado auto de fecha 10/12/20, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

DISPONGO: La conclusión del presente procedimiento concursal, por insuficiencia de masa activa.

Se declara aprobada la rendición de cuentas final de los administradores.

Se declara la extinción de la entidad mercantil Mobles La Carrasca, S.L., y procédase al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Publíquese la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda.

Notifíquese a las partes personadas y a la Administración Concursal, haciéndoles saber que contra esta resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno (artículo 481.1 del TRLC).

Se expide el presente en

Alicante, a, 11 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.

28-09-2013
A130052859
 
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado - 000496/2009 - K sobre declaración de concurso de la mercantil Mobles La Carrasca, S.L., con domicilio en carretera Molinar - polig. industr. Sembenet. Nave 22-18, 18 Alcoy (Alicante) y C.I.F. número B-03894821, se ha dictado auto de fecha 2-9-13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Aprobar el plan de liquidación con las siguientes modificaciones:

En el plazo de DOS meses, sobre todos los bienes podrá presentarse oferta de venta directa. Cualquier oferta se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se notificará a las partes, otorgando un plazo de diez días por si alguien mejorase la oferta; si nadie la mejorare se venderá sin necesidad de autorización judicial; si se presentasen una o más ofertas se celebrará una licitación entre las ofertas presentadas y entre todos aquellos que las presentaren hasta el día anterior; en caso de incomparecencia a la subastilla se entenderá que se desiste de la oferta presentada.

Sin perjuicio de lo anterior, si en el citado plazo de diez días el acreedor privilegiado lo solicitase habrá de celebrase subasta pública, aunque haya una o más ofertas, y la misma tendrá lugar al mes siguiente.

Si no hubiese ninguna oferta en el plazo de dos meses se celebrará subasta pública según establece la LEC distinguiendo al efecto que exista o no acreedor hipotecario para seguir los cauces de una u otra subasta.

La administración concursal, cada tres meses desde la apertura de la fase de liquidación, deberá presentar informe sobre el estado de las operaciones (art. 152 L.C.).

Le alcanzarán a la administración concursal las responsabilidades expresadas en los arts. 151, 152 y 153 L.C.

Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección

Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante (artículo 455 LECn). EI recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días.

Y para que sirva de publicación en el BOE expido el presente

En Alicante, 2 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

13-04-2013
A130017672
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado - 000496/2009 - K sobre declaración de concurse de la mercantil Mobles La Carrasca, S.L., con domicilio en Carretera Molinar, Polig. Industr. Sembenet, nave 22-18,18, 03800 Alcoy (Alicante) y CIF número B-03894821, se ha dictado Auto de fecha 1 de marzo de 2013, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

"Parte Dispositiva

1. - Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

2.- Se rehabilita en el cargo a la administración concursal en las personas de Elisa Botella Agullo y Mario A. Brotons Ortega.

3.-Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.- Se declara la disolución de la mercantil concursada Muebles La Carrasca, S.L., así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en lo que sea parte.

5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6.- Preséntese por la Administración Concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración liquidatoria y las formas concretas propuestas en cada caso para su realización.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios/mandamientos vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los. oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal."

Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente.

Alicante, 21 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

03-03-2012
A120010748
 
  • Finalización de la fase común
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado - O00496/2009-K, sobre declaración de concurso de la mercantil Muebles Carrasca, S.L., con domicilio en Carretera Molinar, Polig. Industr. Sembenet, nave 22-18,18 03800 Alcoy (Alicante) y CIF número B-03894821, se ha dictado sentencia de fecha 16-1-2012, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

"...Antecedentes de hecho.

... Segundo.-Que celebrada la pertinente Junta de acreedores en fecha 25 de noviembre de 2011 las propuestas de convenio presentadas en su día obtuvieron el voto favorable de acreedores que representaban el 59,09% de la concursada MUEBLES CARRASCA, S.L., lo que vino consignado en el acta correspondiente..."

"...Fallo.

Que procede aprobar el convenio aceptado en junta de fecha 25 de noviembre de 2011, declarando la terminación de la fase común del concurso, con todos sus efectos legales inherentes, cesando los administradores concursales en el cargo debiendo rendir cuenta de su gestión en el plazo de 30 días..."

Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente.

Allicante, 16 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.

07-06-2011
43092
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente.

Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado 000496/2009-D sobre declaración de concurso de la mercantil "Mobles la Carrasca, S.L.", con C.I.F. número B-03894821, se ha dictado auto de fecha 16-5-11, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"...1. Se declara la terminación de la fase común del concurso.

2. Se acuerda la apertura de la fase de convenio, procediéndose a formar la sección quinta del concurso.

3. Se convoca la Junta de acreedores, que se celebrará el próximo día 25 de noviembre de 2011, a las 10:00 horas en la sala de audiencias de este Juzgado (sala n.º 9, sita en la 1.ª planta), publicándose edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE, éste último de forma urgente y gratuita.

4. No habiendo sido presentada ninguna propuesta de convenio conforme lo previsto en el art. 113.1 de la LC, ni habiéndose solicitado la liquidación por la concursada, ésta y los acreedores cuyo crédito superen conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio, desde la convocatoria de la Junta hasta veinte días antes de la fecha señalada para su celebración, haciéndose constar que en caso de no presentarse dentro del plazo legal, propuesta de convenio, se dejará sin efecto la convocatoria a junta y se procederá a aperturar de oficio la fase de liquidación (art. 114 y 143 LC).

5. Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del art. 197.3 LC.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al art. 98 LC, como consecuencia de nuevo párrafo introducido por el RD Leg. 3/2009: "Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3 LC".

*Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, no se admitirá a tramite ningún recurso sin la previa constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, de 25 euros para la interposición de recursos contra resoluciones que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación dictadas por el Juez, Tribunal y/o Secretario Judicial; 50 euros si se trata de recurso de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación; y 30 euros si se trata de recurso de queja.

Queda excluida de la consignación la formulación del recurso de reposición previo al de queja, así como cualquier recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de todos ellos y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

La exigencia de este depósito es compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Al efectuar el ingreso deberá hacerse constar en el campo referido al concepto: "Depósito por recurso", seguido del código y tipo concreto de recurso de que se trate.

Si el ingreso se efectúa mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso deberá indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente separado por un espacio.

Si se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudiera afectar a la misma cuenta expediente deberán hacerse tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el concepto el tipo de recurso de que se trate y añadiendo la fecha de la resolución objeto de recurso con el formato dd/mm/aaaa.

En todo caso deberá acreditar haber constituido el depósito mediante la presentación, junto con el recurso, de copia del resguardo u orden de ingreso.

La consignación se efectuará en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en este Juzgado, n.º de cuenta: 2732 0000 85 (n.º de demanda) (año).

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma don Salvador Calero García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy fe.

El Magistrado-Juez.-La Secretaria".

Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente.

Alicante, 16 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.

08-10-2009
71910
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en el procedimiento Proc. Concursal Abreviado -000496/2009-D, sobre declaración de concurso de la Mercantil Mobles La Carrasca, S.L., con domicilio en carretera Molinar, Polg. Industrial Sembenet, nave 22-18, 18 03800 Alcoy (Alicante) y C.I.F. número B-03894821, se ha presentado por la Administración Concursal el informe preceptuado en el art. 74 L.C. y se ha dictado Providencia de fecha 23/09/09, que contiene, entre otros, los siguente pronunciamiento:

Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mimso plazo de diez días, que se computará desde la publicación en el B.O.E., ello conforme al art. 96 L.C. que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (art. 194 y sgs L.C.)

Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente en

Alicante, 23 de septiembre de 2009.- Secretaria Judicial.

26-06-2009
49076
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

D.ª PILAR SOLANOT GARCÍA, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Proc. Concursal Abreviado - 000496/2009 - D en los que se ha dictado, con esta fecha, AUTO declarando en estado de concurso VOLUNTARIO a MOBLES LA CARRASCA, SL, con domicilio en Carretera MOLINAR - POLG. INDUSTR. SEMBENET. NAVE 22-18, 18 03800 ALCOY (ALICANTE), C.I.F. número B-03894821, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia al Tomo 1.656, Folio 185, Hoja A-24414.

Facultades: Se decreta la INTERVENCIÓN de las facultades de administración de la mercantil concursada.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la Entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Alicante, 8 de junio de 2009.- Secretaria Judicial.

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