Doña Tomasa Hernández MartÃn, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, anuncia:
Primero.- Que en el concurso voluntario y ordinario número 700/08-C, seguido frente al deudor "Arnisal Siglo XXI, S.L.", con CIF B50841469, se ha dictado el 14/07/2016 sentencia 187/2016, que es firme, desestimando demanda de oposición a la conclusión instada por la entidad Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.
Segundo.- En dicha sentencia, se ha acordado la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa aprobando la rendición de cuentas presentada y el archivo de las actuaciones, igualmente se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, produciéndose los efectos del artÃculo 178 de la LC respecto a la extinción de la sociedad, con la pertinente eficacia registral.
Tercero.- En dicha sentencia se ha acordado la publicación en BoletÃn Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y tablón de anuncios del Juzgado.
Zaragoza, 26 de septiembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 700/2008 referente al concursado Arnisal Siglo XXI S.L., por auto de fecha 28 de enero de 2010, se ha acordado lo siguiente:
1-Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2-Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3-Se ha declarado disuelta la sociedad Arnisal Siglo XXI, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
4-Formar la sección sexta de calificación del concurso, en la que podrán personarse como parte cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, dentro de los diez días siguientes a la publicación de este edicto en el B.O.E., para alegar por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Zaragoza, 28 de enero de 2010.- La Secretario Judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 700/2008 referente al deudor Arnisal Siglo XXI, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.-Dentro del plazo de diez días, computado desde la notificación de la resolución a las partes personadas y para el resto de los interesados desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, los interesados, que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Zaragoza, 21 de mayo de 2009.- La Secretario Judicial.
Los administradores concursales designados en el procedimiento 700/2008, DON MANUEL FRANCISCO RIERA GÜELL, con DNI 40.795.387, economista, vecino de Zaragoza, calle Castelar, 22, y DON FRANCISCO JAVIER CATALAN CATALAN, con DNI 73.154.429, abogado, vecino de Caspe (Zaragoza), Avenida Joaquín Costa, 8-A, local, ACEPTAN EL CARGO según actas de aceptación de 17 de noviembre de 2008.- La sociedad "INGENIERIA EN FACHADAS VENTILADAS SL", inscrita en este Registro Mercantil donde tiene la hoja Z-30891, representada por su apoderado Don José Ignacio Ramos Montesa, con DNI 17.725.194-Z, ACEPTA EL CARGO de acreedor administrador concursal y designa como representante al profesional DON JESUS MONCLUS FRAGA, auditor censor jurado de cuentas, con DNI 17.826.136-D, vecino de Zaragoza, Gran Vía, 11, nº 11, 4º izquierda, quien asimismo acepta, según actas de aceptación de 18 de noviembre de 2008.