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Concurso de acreedores Urogallo Entrego Sl

El 28-03-2014, Urogallo Entrego Sl, en EL ENTREGO (Asturias) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de OVIEDO. El número de insolvencia de esta empresa es B74070301. La actividad (principal) de Urogallo Entrego Sl es servicios de comidas y bebidas.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Urogallo Entrego Sl
Localidad:
EL ENTREGO
Provincia:
Asturias
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B74070301
Número de insolvencia:
B74070301
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
DE GALICIA 17
33005 OVIEDO
Mostrar en tarjeta
-
LG :
SAN VICENTE 7
33940 EL ENTREGO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
21-05-2014
A140023788
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo,

Por el presente, hago saber:

1. Que en los autos seguidos en este juzgado con el número 238/13 (N.I.G. 33044 47 1 2013 0000583), por el Señor Magistrado don Alfonso Muñoz Paredes se ha dictado en fecha 28 de marzo de 2014, Auto de que no es firme, declarando conjuntamente en concurso voluntario ordinario a las entidades Urogallo Entrego Sociedad Limitada, C.I.F. B-74070301, con domicilio en Calle San Vicente, número 7, El Entrego, San Martín del Rey Aurelio y Urogallo Langreo Sociedad Anónima, C.I.F A-74059999, con domicilio en Carretera a Pajomal sin número, La Felguera, Langreo.

Respecto a la concursada Urogallo Entrego Sociedad Limitada, dentro del procedimiento concursal indicado, se ha abierto una pieza denominada "MRP 238/13-1" en la que se tramitarán, dentro de la Sección correspondiente, todas las actuaciones relativas a la misma.

La pieza abierta para Urogallo Langreo Sociedad Anónima, a los mismos efectos que se indican anteriormente, se denomina "EDF 238/13-1".

En consecuencia, los escritos que se presenten en relación con el procedimiento concursal mencionado, además de indicar el NIG al que se ha hecho referencia, deben especificar el nombre de la pieza a la que se dirigen, salvo que afecten a ambas concursadas. Si no se especifica la pieza a la que van dirigidos, se tramitará el escrito respecto a las dos entidades en concurso.

2.- En dicho procedimiento se ha nombrado como Administrador concursal a Lexaudit Concursal, Sociedad Limitada Profesional., quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 párrafo segundo de la Ley Concursal, ha designado como persona natural que le represente en el ejercicio del cargo al Abogado Don José Antonio Magdalena Anda.

La Administración Concursal ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración concursal, el siguiente domicilio postal: Calle Pelayo, número 7, quinto D, de Oviedo, así como la siguiente dirección electrónica: urogallo@lexaudit.com, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es: de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas de lunes a viernes.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

En la comunicación se indicará de cuál de las entidades concursadas se es acreedor o si se es acreedor de ambas.

3.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por la Administración Concursal designada, mediante su autorización o conformidad.

Oviedo, 7 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.

Informes
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