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Concurso de acreedores Afinsa Bienes Tangibles, Sociedad Anonima

El 14-07-2006, Afinsa Bienes Tangibles, Sociedad Anonima, en MADRID (Madrid) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es A28658177. La actividad (principal) de Afinsa Bienes Tangibles, Sociedad Anonima es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Fecha
Título
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Afinsa Bienes Tangibles, Sociedad Anonima
Localidad:
MADRID
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A28658177
Número de insolvencia:
A28658177
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LAGASCA 0
28001 MADRID
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-05-2021
A210031429
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en los autos 297/2021 (dimana CNO 208/06 del deudor AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.), se ha dictado decreto con fecha 10 de mayo de 2021, cuyo tenor literal de la parte dispositiva es el siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

1.- Se ADMITE A TRÁMITE la solicitud presentada por ADMINISTRACION CONCURSAL DE AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. en la que promueve expediente de consignación judicial.

2.- Notifíquese a los acreedores afectados relacionados en el listado adjunto a la presente demanda como 'Relación de acreedores filatélicos con incidencia detectada para su inclusión en el expediente de consignación de dinero concursal', a fin de que en el plazo de DOS MESES (- contado de fecha a fecha-) desde la recepción de la comunicación o desde la última de las publicaciones ordenadas, solicite por escrito y de modo expreso e irrevocable la entrega del dinero que les corresponda, previo envío por los acreedores de un número de cuenta al que realizar el ingreso.

Ante la cierta eventualidad de imposibilidad de efectuar comunicación personal a los acreedores afectados, quedará publicado la lista de afectados en la página 'web' de la Administración Concursal (www.administracionconcursalafinsa.com), expídase edicto de la presente parte dispositiva al BOE, y a los mismos periódicos nacionales y extranjeros donde tuvo lugar la publicidad de la declaración concursal, debiendo la administración concursal cumplimentar dicha publicidad a la mayor brevedad.

3.- Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en la Sección 1ª del Concurso Necesario 208/06, del deudor AFINSA BIENES TANGIBLES S.A.

Y para que sirva de notificación a los 'acreedores filatélicos con incidencia detectada para su inclusión en el expediente de consignación de dinero concursal', expido y firmo la presente".

Madrid, 10 de mayo de 2021.- La Letrada de la Admón. de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

01-10-2020
A200043757
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en los autos 1078/2019 (dimana CNO 208/06 del deudor AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.), se ha dictado auto con fecha 11 de mayo de 2020, aclarado mediante auto de fecha 13 de julio de 2020.

Cuyo tenor literal de la parte dispositiva del auto de fecha 11 de mayo de 2020 es el siguiente:

"...PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Que estimando la solicitud formulada por escrito de 30.5.2019 por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., debo tener por bien hecha la consignación en pago de los importes, de las titularidades y de los contratos de los que resultan los créditos concursales abonados -en cuanto nacidas de contratos cuyos lotes no resulta plenamente identificables e individualizables; titularidad de las personas físicas y jurídicas que dentro del plazo preclusivo concedido por Autos de 16.5.2017 y de 22.2.2018 nada han manifestado, alegado o lo hicieron de modo extemporáneo; todo ello recogido en los docs. nº 1 [-que continuará reservado y confidencial-] y doc. nº 2 [-de acceso al público, si bien restringido a cada titular-] de la solicitud.

En su virtud, debo tener por satisfechos, pagados y cumplidos, los créditos concursales nacidos a favor de dichos titulares por los mencionados contratos correspondiente al quince por ciento (15%) del crédito reconocido como ordinario en el listado definitivo de acreedores; los cuales quedarán excluidos de la masa pasiva concursal desde la firmeza de la presente Resolución; sin que los mismos [-identificados en el doc. nº 1 y 2 de la solicitud-] tengan nada que reclamar ni percibir dentro del concurso.

Ello sin perjuicio de lo recogido en el ordinal 3º del F.Dcho 3º de la presente resolución, en su caso.

En su virtud, procede incluir de modo definitivo en la masa activa los lotes y sellos adscritos y afectos a las mencionadas titularidades y contratos, cuya realización se ajustará a las reglas dispuestas en el plan de liquidación para la filatelia titularidad de la concursada.

Ejecutada la constitución del depósito por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, que deberá ser documentada mediante el oportuno Acta, deberá aportarse copia de la misma a las actuaciones; a los fines de ser puesta de manifiesto en Secretaría; sin perjuicio de adoptar, en su caso, medidas de publicidad complementarias, en su caso.

Dese a la presente Parte Dispositiva la misma publicidad en BOE, en páginas web y en periódicos de gran circulación donde se publicó la declaración concursal, informando de las tasas, precios públicos o coste del depósito en atención a su volumen y duración; a los fines de que los titulares tengan cabal conocimiento de las consecuencias económicas de la prolongación de dicho depósito..."

Aclaración de fecha 13 de julio de 2020:

"...PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Que estimando el recurso de aclaración formulado por escrito de 25.5.2020 de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil Afinsa Bienes Tangibles, S.A., contra el Auto nº 80/2020, de 11 de mayo de 2020,; debo aclarar el mismo en el sentido:

Único.- En su Parte Dispositiva, párrafo 2º donde dice:

'...En su virtud, debo tener por satisfechos, pagados y cumplidos, los créditos concursales nacidos a favor de dichos titulares por los mencionados contratos correspondiente al quince por ciento (15%) del crédito reconocido como ordinario en el listado definitivo de acreedores; los cuales quedarán excluidos de la masa pasiva concursal desde la firmeza de la presente Resolución; sin que los mismos [- identificados en el doc. nº 1 y 2 de la solicitud-] tengan nada que reclamar ni percibir dentro del concurso...'.

Debe decir:

'...En su virtud, debo tener por satisfechos, pagados y cumplidos, los créditos concursales nacidos a favor de dichos titulares por los mencionados contratos correspondiente al quince por ciento (15%) del crédito reconocido como ordinario en el listado definitivo de acreedores; los cuales [-identificados en el doc. nº 1 y 2 de la solicitud-] continuarán incluidos de la masa pasiva concursal por la parte del crédito no satisfecha con derecho a participar de los futuros pagos que efectúe la administración concursal, a resultas del proceso liquidativo y en la proporción que les corresponda...'.

Debo mantener el resto de la Resolución rectificada en su integridad...".

Y para que sirva de notificación a los "acreedores filatélicos que no han respondido a la carta enviada en virtud del auto de fecha 9 de octubre de 2019 para la inclusión en el expediente de consignación de dinero concursal" expido y firmo la presente.

Madrid, 13 de agosto de 2020.- La Letrada de la Admón. de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

17-02-2020
A200007641
 

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en los autos 1164/2018 (dimana CNO 208/06 del deudor AFINSA BIENES TANGIBLES S.A.) se ha dictado auto con fecha 5.11.19 cuyo tenor literal de la parte dispositiva es el siguiente:

"...

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Que estimando la solicitud formulada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., debo tener por bien hecha la consignación en pago de la filatelia y de los lotes filatélicos -en cuanto plenamente identificables e individualizables, titularidad de las personas físicas y jurídicas que dentro del plazo preclusivo concedido por Autos de 6.5.2017 y de 22.2.2018 nada han manifestado, alegado o lo hicieron de modo extemporáneo; todo ello recogido en los docs. nº 1 [-que continuará reservado y confidencial-] y doc. nº 2 [-de acceso al público, si bien restringido a cada titular-] de la solicitud.

En su virtud, debo tener por satisfechos, pagados y cumplidos, los créditos concursales nacidos a favor de dichos titulares [7.180 acreedores] por los mencionados contratos; los cuales quedarán excluidos de la masa pasiva concursal desde la firmeza de la presente Resolución; sin que los mismos [-identificados en el doc. nº 5 de la solicitud-] tengan nada que reclamar ni percibir dentro del concurso.

Ello sin perjuicio de lo recogido en el ordinal 3º del F.Dcho 3º de la presente resolución, en su caso.

En su virtud, debo excluir de la masa activa los lotes y sellos adscritos y afectos a las mencionadas titularidades y contratos, constituyendo los mismos en depósito administrativo, oneroso y remunerado, a cargo de los titulares de los sellos y lotes que han rechazado su recogida; designando como Entidad depositaria a la CONSEJERÍA DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, donde de modo definitivo quedarán, a su costa, depositados los citados bienes [-integrados aproximadamente en 240 cajas de 46 cm x 34 cm x 27 cm (Largo - Ancho - Alto) a la plena disponibilidad de los titulares.

Ejecutada la constitución del depósito por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, que deberá ser documentada mediante el oportuno Acta, deberá aportarse copia de la misma a las actuaciones; a los fines de ser puesta de manifiesto en Secretaría; sin perjuicio de adoptar, en su caso, medidas de publicidad complementarias, en su caso.

Dese a la presente Parte Dispositiva la misma publicidad en BOE, en páginas web y en periódicos de gran circulación donde se publicó la declaración concursal, así como en el tablón de anuncios del Juzgado por plazo de DIEZ DÍAS, informando:

- de las tasas, precios públicos o coste del depósito en atención a su volumen y duración que se devengarán a favor de la Entidad pública depositante; o, al menos, una aproximación o probable información respecto a este extremo; a los fines de que los titulares tengan cabal conocimiento de las consecuencias económicas de la prolongación de dicho depósito.

- que de conformidad con lo dispuesto en el art. 1962 C.Civil la propiedad y demás derechos reales de los titulares y contratos, sobre los lotes y sellos afectos a los mismos, se perderán por el transcurso de SEIS AÑOS a contar desde la última de las publicaciones, que será la dispuesta en el BOE; computados de fecha a fecha..."

Y para que sirva de notificación a los acreedores afectados con la filatelia "Entregable", expido y firmo la presente

Madrid, 5 de noviembre de 2019.- El Letrado/a de la Admón. de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

17-09-2019
A190050544
 

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en los autos 1078/2019 (dimana CNO 208/06 del deudor AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.) se ha dictado decreto con fecha 12.6.19, rectificado con fecha 2.7.19, cuyo tenor literal de la parte dispositiva de ambos es el siguiente:

"...PARTE DISPOSITIVA

1.- Se ADMITE A TRÁMITE la solicitud presentada por ADMINISTRACION CONCURSAL DE AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. en la que promueve expediente de consignación judicial.

2.- Notifíquese a los acreedores afectados relacionados en el listado adjunto a la presente demanda como "Relación de acreedores filatélicos que no han respondido a la carta enviada en virtud del auto de fecha 9 de octubre de 2018 para su inclusión en el expediente de consignación de dinero concursal", a fin de que en el plazo de DOS MESES (- contado de fecha a fecha-) desde la recepción de la comunicación o desde la última de las publicaciones ordenadas, solicite por escrito y de modo expreso e irrevocable la entrega de los lotes adjudicados y de su titularidad.

Ante la cierta eventualidad de imposibilidad de efectuar comunicación personal a los acreedores afectados, quedará publicado la lista de afectados en la página "web" de la Administración Concursal (www.administracionconcursalafinsa.com), expídase edicto de la presente parte dispositiva al BOE, y a los mismos periódicos nacionales y extranjeros donde tuvo lugar la publicidad de la declaración concursal, debiendo la administración concursal cumplimentar dicha publicidad a la mayor brevedad.

3.- Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en la Sección 1ª del Concurso Necesario 208/06, del deudor AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A..."

Decreto de fecha 2 de julio de 2019:

"...PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda RECTIFICAR el decreto, dictado en fecha 12/06/2019 en el presente procedimiento, en los siguientes términos:

Donde dice: "...2.- Notifíquese a los acreedores afectados relacionados en el listado adjunto a la presente demanda como "Relación de acreedores filatélicos que no han respondido a la carta enviada en virtud del auto de fecha 9 de octubre de 2018 para su inclusión en el expediente de consignación de dinero concursal", a fin de que en el plazo de DOS MESES (- contado de fecha a fecha-) desde la recepción de la comunicación o desde la última de las publicaciones ordenadas, solicite por escrito y de modo expreso e irrevocable la entrega de los lotes adjudicados y de su titularidad..."

Debe decir: "...2.- Notifíquese a los acreedores afectados relacionados en el listado adjunto a la presente demanda como "Relación de acreedores filatélicos que no han respondido a la carta enviada en virtud del auto de fecha 9 de octubre de 2018 para su inclusión en el expediente de consignación de dinero concursal", a fin de que en el plazo de DOS MESES (- contado de fecha a fecha-) desde la recepción de la comunicación o desde la última de las publicaciones ordenadas, soliciten por escrito y de modo expreso e irrevocable la entrega del dinero que les corresponda, previo envío por los acreedores de un número de cuenta el que realizar el ingreso..."

Debo mantener y mantengo los restantes pronunciamientos de la resolución modificada..."

Y para que sirva de notificación a los acreedores afectados relacionados en el listado adjunto a la presente demanda como "Relación de acreedores filatélicos que no han respondido a la carta enviada en virtud del auto de fecha 9 de octubre de 2018, expido y firmo la presente

En Madrid, 11 de septiembre de 2019.- El Letrado de la Admón. de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

27-12-2018
A180075823
 

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

ANUNCIA

Que en los autos CNO 208/06 del deudor AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., se ha dictado auto con fecha 9.10.2018 cuyo tenor literal de la parte dispositiva es el siguiente:

"...PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Que estimando la solicitud de 11.9.2018 de la ADMINISTRACION CONCURSAL de la entidad AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., debo:

(i) AUTORIZAR a la ADMINISTRACION CONCURSAL para que remita comunicación persona a los acreedores del 1.º de los grupos que no han contestado a la comunicación previa del Juzgado Mercantil n.º 6 de Madrid ordenada por Auto 16.5.2013 y que sean titulares de contratos cuyos lotes filatélicos no sean plenamente identificables e individualizables en los términos señalados en Sentencia de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª, de 17.10.2012; informándoles de que se pone a su disposición, y en pago de los derechos nacidos de los contratos filatélicos, la cantidad correspondiente en "dinero concursal" [-de manera proporcional y hasta donde alcance el patrimonio de la concursada como resultado de la liquidación-], anunciándoles la consignación judicial individualizada de dicha cantidad de no ser remitido por el acreedor un número de cuenta el que realizar en ingreso en el plazo de TRES MESES [-contados de fecha a fecha-] desde la recepción de la comunicación o desde la última de las publicaciones ordenadas señaladas a continuación.

El silencio o inactividad de los acreedores en dicho plazo temporal determinará la definitiva e irrevocable continuación del procedimiento de consignación respecto a ellos.

Dicho plazo, a todos los efectos será perentoria e improrrogable, no sujeto a suspensión ni interrupción, definitivo y preclusivo.

(ii) Ante la cierta eventualidad de imposibilidad de efectuar comunicación personal a determinados acreedores, AUTORIZAR a la ADMINISTRACION CONCURSAL para que proceda, de modo simultáneo, indistinto y acumulativo a lo anterior, a comunicar y poner a disposición en concepto de pago de las cantidades indicadas de "dinero concursal" mediante la publicación de la parte dispositiva de ésta Resolución en la página "web" de la administración Concursal (www.administracionconcursalafinsa.com), así como la publicación de la parte dispositiva en el BOE y en los mismos periódicos nacionales y extranjeros donde tuvo lugar la publicidad de la declaración concursal; produciendo la última de dichas publicaciones nacional o internacional el inicio del cómputo del plazo antes señalado para comunicar por escrito el número de cuenta en el que desea que se realice el pago en "dinero concursal".

(iii) Finalizado el plazo de TRES MESES de dicho ofrecimiento de pago a que se refiere el apartado (i) anterior, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL deberá proceder a SOLICITAR de este Juzgado Mercantil n.º 6 de Madrid la consignación judicial con las prevenciones del art. 99 L.J.V.

(iv) Si la solicitud de consignación es completa y la Sra. Letrada de la Administración de Justicia la admite a trámite, o en su caso previa subsanación, mediante notificación edictal y mediante la añadida publicidad indicada [apartado (ii) anterior], además de a las partes personadas en el concurso, SE PROCEDERÁ A LA AUDIENCIA de los acreedores interesados por plazo de DOS MESES, [-desde la recepción de la comunicación o desde la última de las publicaciones ordenadas en este apartado-] procediéndose seguidamente en el modo indicado en los apartados 3.º a 5.º del art.99 L.J.Vol..."

Y para que sirva de notificación a los acreedores titulares de contratos sobre filatelia no plenamente identificable en los términos de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, de 17.10.2012, expido y firmo la presente.

En Madrid, 9 de octubre de 2018.- Letrado Admón. de Justicia.

13-11-2018
A180066663
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

Que en autos 1164/2018 (dimana CNO 208/06 del deudor AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.) se ha dictado decreto con fecha 5 de octubre de 2018 cuyo tenor literal de la parte dispositiva es el siguiente:

"...PARTE DISPOSITIVA

1.- Se ADMITE A TRÁMITE la solicitud presentada por ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., en la que promueve expediente de consignación judicial.

2.- Notifíquese a los acreedores afectados con filatelia "Entregable" relacionados en el listado adjunto a la presente demanda como documento n.º 2 a fin de que en el plazo de DOS MESES (-contado de fecha a fecha-) desde la recepción de la comunicación o desde la última de las publicaciones ordenadas, solicite por escrito y de modo expreso e irrevocable la entrega de los lotes adjudicados y de su titularidad.

Ante la cierta eventualidad de imposibilidad de efectuar comunicación personal a los acreedores afectados, quedará publicado la lista de afectados en la página "web" de la Administración Concursal (www.administracionconcursalafinsa.com), expídase edicto de la presente parte dispositiva al "BOE", y a los mismos periódicos nacionales y extranjeros donde tuvo lugar la publicidad de la declaración concursal, debiendo la administración concursal cumplimentar dicha publicidad a la mayor brevedad.

3.- Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en la Sección 1.ª del Concurso Necesario 208/06, del deudor AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A..."

Y para que sirva de notificación a los acreedores afectados con la filatelia "Entregable", expido y firmo la presente.

Madrid, 5 de octubre de 2018.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, -.

21-11-2017
A170083694
 

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 6 DE MADRID

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso Necesario 208/06 seguido frente a la mercantil AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., en el que se ha dictado en fecha 16 de mayo de 2017 auto, cuyo tenor literal de la parte dispositiva es el siguiente:

"... PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Que estimando parcialmente la solicitud formulada por escrito de 21.7.2016 de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. debo:

1.- desestimar parcialmente la solicitud de realización de un nuevo llamamiento a los acreedores que tengan lotes filatélicos asignados contractualmente; y en su virtud la administración concursal deberá proceder, a la mayor brevedad posible, al examen y análisis de los registros filatélicos informáticos relativos a los lotes asignados a los aproximadamente 54.000 acreedores que no han contestado a la comunicación previa ordenada por Auto de éste Juzgado de 16.5.2013; en cuya virtud se conformarán dos grupos de acreedores:

(i) uno primero, integrado por aquellos acreedores con contratos filatélicos cuyos lotes asignados y entregables no cumplen con las exigencias de identidad e individualización exigidas por Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 17.10.2012, que se integrarán definitivamente en la masa activa y fondo filatélico titularidad de la concursada, procediendo a satisfacer a los acreedores con contratos filatélicos cuyos lotes no cumplan tales exigencias mediante el pago en dinero "concursal" de sus créditos, hasta donde alcance.

(ii) uno segundo, integrado por aquellos acreedores con contratos filatélicos cuyos lotes asignados y entregables que cumplan las exigencias señaladas en Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 17.10.2012 [-asignados a contratos ciertos cuyos lotes resulten perfectamente identificables e individualizables-], respecto de los cuales deberá iniciarse el procedimiento de consignación descrito seguidamente.

2.- estimar parcialmente la solicitud de depósito e indicación del procedimiento de consignación, y en su virtud debo acordar que:

(i) la administración concursal deberá cursar comunicación personal a los acreedores del citado 2º grupo que no han contestado a la comunicación previa ordenada por Auto de 16.5.2013 y que sean titulares de contratos cuyos lotes filatélicos sean plenamente identificables, e individualizables en los términos señalados en Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 17.10.2012, informándoles:

a.- de que pone a su disposición y en pago de los derechos nacidos de los contratos filatélicos [-entre los que se encuentra la recepción de los lotes filatélicos-] los sellos identificados e individualizados señalados en los contratos de los acreedores que han guardado silencio y no han contestado a la comunicación de la administración concursal ordenada por el citado Auto; anunciándoles la consignación individualizada de cada lote de no ser ejecutada dicha recogida por el acreedor en el plazo de TRES MESES [- contando de fecha a fecha-] desde la recepción de la comunicación o desde la última de las publicaciones ordenadas; dicho plazo, a todos los efectos será perentorio e improrrogable, no sujeto a suspensión ni interrupción, definitivo y preclusivo;

b.- de que en igual plazo de TRES MESES [-contando de fecha a fecha-] desde la recepción de la comunicación, o desde la última de las publicaciones ordenadas, anunciando la consignación en pago, podrá el acreedor incluido en el grupo 2º indicado, solicitar por escrito y de modo expreso e irrevocable, que el pago de su derecho contractual se satisfaga mediante el pago en dinero "concursal" del crédito reconocido en el listado definitivo de acreedores y hasta donde alcance el patrimonio de la concursada; manifestación de voluntad que determinará la definitiva integración de los lotes filatélicos en el patrimonio de la concursada, de tal modo que el silencio o inactividad de los acreedores en dicho plazo temporal terminará la definitiva e irrevocable continuación del procedimiento de consignación respecto de ellos; dicho plazo, a todos los efectos será perentorio e improrrogable, no sujeto a suspensión, ni interrupción, definitivo y preclusivo;

(ii) ante la cierta eventualidad de imposibilidad de efectuar comunicación personal a determinados acreedores, la administración concursal deberá proceder a dicha comunicación y puesta a disposición en pago mediante la publicación de la parte dispositiva de está Resolución en la página "web" de la administración concursal (www.administracionconcursalafinsa.com), así como la publicación de la presente parte dispositiva en el B.O.E. y en los mismos periódicos nacionales y extranjeros donde tuvo lugar la publicidad de la declaración concursal; debiendo cuidar la administración concursal de la cumplimentación de dicha publicidad, que acreditará oportunamente; pudiendo instar de éste Juzgado los Oficios que precise para tal fin; produciendo la última de dichas publicaciones nacional o internacional el inicio del computo del plazo antes señalado para la ejecución de la recogida por los acreedores de los lotes adjudicados y de su titularidad, o para solicitar por escrito y de un modo expreso e irrevocable el pago en dinero "concursal";

(iii) finalizado el plazo de TRES MESES de dicho ofrecimiento de pago a que se refiere el apartado (i) anterior y, depurada la relación de acreedores constituidos en mora [-por silencio o rechazo del ofrecimiento-], la administración concursal deberá proceder a solicitar de éste tribunal la consignación judicial [-que podrán acumularse, de oficio o a instancia de parte-] con las prevenciones del art. 99.1 L.J.Vol., designando la entidad u organismos que deberá hacerse cargo del depósito provisional y/o definitivo; de tal modo que junto al ordinario depósito por la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid podrían solicitarse otros, en su caso;

(iv) si la solicitud es completa y la Sra. Letrada de la Administración de Justicia la admite a trámite, o en su caso previa subsanación, mediante la notificación edictal y la añadida publicidad indicada [letra b.-) anterior], además de a las partes personadas, se procederá a la audiencia de los acreedores interesados por plazo de diez días, procediéndose seguidamente en el modo indicado en los apartados 3º a 5º del art. 99 L.J.Vol.

(v) siendo ejecutivo el Decreto o Auto a que se refieren dichos apartados procede excluir del listado a los acreedores en quienes concurran las anteriores circunstancias y:

a.- no hayan aceptado para y simplemente y ejecutado la recogida de su filatelia en el plazo de ofrecimiento de pago [-tres meses contado de fecha a fecha a que se refiere el ordinal (ii) anterior-];

b.- hayan guardado silencio o no contesten a dicho ofrecimiento de pago en el plazo señalado a contar desde la notificación personal o desde la publicidad ordenada;

c.- hayan aceptado la consignación tras la notificación judicial de la misma mediante comunicación edictal [-o personal de estar personados-] y no la hayan ejecutado mediante la efectiva recogida de su filatelia en dicho plazo;

d.- hayan guardado silencio a la notificación judicial de la consignación realizada mediante comunicación edictal o personal de estar personados:

e.- hayan visto desestimada su oposición a la consignación en todo o en parte;

(vi) siendo ejecutivo el Decreto o Auto a que se refieren los apartados anteriores procede separar del activo concursal los lotes individualizables e identificables asignados a los contratos y lotes de los acreedores indicados en cuanto quedarán a su disposición en depósito en la entidad que se indique; a lo que se dará igual publicidad general que la antes indicada. A los fines de dar a conocer el contenido de ésta Resolución a las partes no personadas y acreedores que no han formulado respuesta a la previa comunicación, así como informarles del próximo inicio de tal procedimiento de ofrecimiento de pago y eventual consignación judicial, la administración concursal deberá proceder a la publicación de la parte dispositiva de ésta Resolución en la página "web" de la administración concursal (www.administracionconcursalafinsa.com), así como la publicación de la presente parte dispositiva en el B.O.E. y en los mismos periódicos nacionales y extranjeros donde tuvo lugar la publicidad de la declaración concursal; debiendo cuidar la administración concursal de la cumplimentación de dicha publicidad, que acreditará oportunamente; pudiendo instar de éste Juzgado los Oficios que precise para tal fin..."

Madrid, 16 de mayo de 2017.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

11-06-2015
A150027015
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid,

Anuncia: En el procedimiento Concurso Necesario 208/06, seguido frente a la entidad AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., se ha dictado auto con fecha 18 de mayo de 2015, cuyo tenor literal de la parte dispositiva es el siguiente:

"...Parte Dispositiva

Dispongo: Que desestimando la solicitud formulada por escrito de 6.2.2015 de la Corporación Filatélica ARPRI, S.L., y por escrito de 4.2.2015 de la Asociación de Defensa de Clientes de AFINSA y FORUM (ADDCAF)); debo:

1.- Acordar y ordenar a la Administración Concursal de la mercantil Afinsa Bienes Tangibles, S.A., que la entrega de la filatelia y de los lotes filatélicos se realice a favor de los titulares personas físicas, de sus causahabientes o representantes legales, así como a favor de su representación orgánica tratándose de personas jurídicas, y en ambos casos su representación procesal; con exclusión de toda forma de representación voluntaria en virtud de apoderamiento público o privado que altere la naturaleza de las operaciones liquidatorias concursales, de la individualidad de los sellos, de su identificación unitaria o por lotes en relación con los contratos, así como el valor de mercado fijado a los mismos en sede concursal.

2.- Y ello sin perjuicio de los pactos o contratos -o de la ejecución de los mismos- a que puedan llegar los acreedores con asociaciones o sociedades mercantiles, de modo ajeno al procedimiento concursal y una vez finalizadas las operaciones liquidativas para dichos acreedores por causa de la recepción de la filatelia o lotes debidamente identificados y recibidos en conformidad.

3.- Ordenar la inmediata publicación de la parte dispositiva de esta Resolución y los documentos finales ya rectificados en la página "web" de la Administración concursal (www.administracionconcursalafinsa.com), así como la publicación de la presente parte dispositiva en el BOE y en los mismos periódicos nacionales y extranjeros donde tuvo lugar la publicidad de la declaración concursal; debiendo cuidar la Administración de la cumplimentación de dicha publicidad, que acreditará oportunamente; pudiendo instar de este Juzgado los Oficios que precise para tal fin..."

Con fecha 26 de mayo de 2015 se ha dictado auto con cuyo tenor literal de la parte dispositiva es el siguiente:

"...Se rectifica el auto de fecha de 18 de mayo de 2015, en el sentido de que donde se dice en la parte dispositiva:

"...Dispongo: Que desestimando la solicitud formulada por escrito de 6.2.2015 de la Corporación Filatélica ARPRI, S.L., y por escrito de 4.2.2015 de la Asociación de Defensa de Clientes de AFINSA y FORUM (ADDCAF);..."

Debe decir:

"...Dispongo: Que desestimando la solicitud formulada por escrito de 6.2.2015 de la Corporación Filatélica ARPFI, S.L., y por escrito de 4.2.2015 de la Asociación de Defensa de Clientes de AFINSA y FORUM (ADDCAF);..."

Debo mantener y mantengo los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida..."

Madrid, 26 de mayo de 2015.- El Secretario judicial.

28-04-2015
A150017854
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid anuncia:

En el procedimiento Concurso Necesario 208/2006 seguido frente a la entidad AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., se ha dictado auto con fecha 14 de abril de 2015, cuyo tenor literal de la parte dispositiva es el siguiente:

"...Parte dispositiva:

Dispongo: Que estimando parcialmente la solicitud formulada por la Administración Concursal de la mercantil Afinsa Bienes Tangibles, S.A., mediante escrito de 21.1.2015, debo:

1.- Autorizar a aquella a remitir comunicación a los acreedores de la concursada a los fines de depurar la masa activa concursal correspondiente al fondo filatélico de lotes plenamente individualizables e identificables en sus elementos subjetivo y objetivos; y habiendo optado algunos acreedores por la devolución de la filatelia se proceda respecto a los mismos a su restitución [ -sin cumple las condiciones señaladas en el F.Dcho 3.º de la Sentencia n.º 289/2012 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª, de 17.10.2012 (ROJ: SAP M 17909)- ] o a denegar dicha restitución, en caso contrario; remitiendo al individualizado incidente concursal las divergencias, diferencias e interpretaciones jurídicas que puedan suscitarse entre las partes;

2.- Aprobar las cartas informativas y los formularios y anexos que la acompañan, sin más modificación que con los acreedores cuyos lotes no puedan ser identificados, procedan éstos a identificar una cuenta corriente para el abono de su parte de cuota concursal.

2.- Ordenar la inmediata publicación de la parte dispositiva de ésta Resolución y los documentos finales ya rectificados en la página "web" de la Administración concursal (www.administracionconcursalafinsa.com), así como la publicación de la presente parte dispositiva en el BOE y en los mismos periódicos nacionales y extranjeros donde tuvo lugar la publicidad de la declaración concursal; debiendo cuidar la Administración de la cumplimentación de dicha publicidad, que acreditará oportunamente; pudiendo instar de éste Juzgado los Oficios que precise para tal fin..."

En Madrid, 14 de abril de 2015.- El Secretario Judicial.

22-07-2013
A130042926
 
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 208/06 referente a Afinsa Bienes Inmuebles, S.A. se ha acumulado el concurso referente al deudor, Domfil Catálogos Temáticos Internacionales, S.L., que por auto de fecha 12 de junio de 2013 se ha acordado lo siguiente:

1. Aprobar el plan de liquidación propuesto por la administración concursal.

2. Formación de la sección sexta, poniendo en conocimiento de los interesados que dentro de los diez días siguientes a la última publicación podrán personarse en la sección sexta.

Madrid, 9 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.

04-06-2013
A130033419
 
  • Rectificatie
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Con fecha 16 de mayo del 2013 se ha dictado auto en el concurso necesario 208/06, seguido contra la entidad "Afinsa Bienes Tangibles, S.A.", cuyo tenor literal de la parte dispositiva es el siguiente:

"...Dispongo: Que estimando parcialmente la solicitud formulada por la Adiministración Concursal de la mercantil "Afinsa Bienes Tangibles, S.A.", mediante escrito de 14-2-2013 y rectificada en error de transcripción mediante escrito de 21-2-2013, debo:

1. Autorizar a aquella a remitir comunicación a los acreedores de la concursada a los fines de depurar la masa activa concursal correspondiente al fondo filatélico de lotes plenamente individualizables e identificables en sus elementos subjetivo y objetivos, y cuyos titulares opten por la restitución con las consecuencias señaladas en las citadas Resoluciones judiciales, determinando así quienes optarán por el cobro dentro del concurso de sus derechos económicos derivados de la recompra;

2. Aprobar la carta informativa y los formularios y hojas de instrucciones que la acompañan, sin más modificación que:

a) En la hoja informativa o carta, en la opción A), línea 2, adicionar la palabra "... no...", delante del adverbio "... pudiendo...";

b) En la "hoja de respuesta número 2" y titulada "opción B: ejercicio del derecho de recompra" su párrafo inicial debe decir "... Por medio de la presente XXXX, con DNI número XXXXXX, solicita le sea remitido el abono que corresponda como consecuencia de la liquidación relativa a la compañía "Afinsa Bienes Tangibles, S.A." (En Liquidación), por el procedimiento de concurso número 208/06, a través de sus abogados a los que tienen dados poderes especiales al efecto. De no haber otorgado en su día esos poderes especiales el pago se hará a la siguiente cuenta bancaria abierta a su nombre...";

c) Mantener el restante texto de carta-informativa, hojas de respuesta e instrucciones de cumplimentación;

3. Ordenar la inmediata publicación de la parte dispositiva de esta Resolución y los documentos finales ya rectificados en la página "web" de la Administración concursal (www.administracionconcursalafinsa.com), así como la publicación de la presente parte dispositiva en el BOE (cuya publicidad se declara gratuita) y en los mismos periódicos nacionales y extranjeros donde tuvo lugar la publicidad de la declaración concursal; debiendo cuidar la Administración concursal de la cumplimentación de dicha publicidad, que acreditará oportunamente; pudiendo instar de éste Juzgado los Oficios que precise para tal fin.

4. Autorizar el abono de la cuota del 5% de los créditos ordinarios, a cuenta del pago a dichos acreedores..."

Madrid, 20 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.

13-06-2011
41398
 

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 208/2006 referente a la concursada "Afinsa Bienes Tangibles, S.A.", por auto de fecha 5 de mayo de 2011 cuyo tenor literal de la parte dispositiva es el siguiente:

"...Dispongo: Que estimando parcialmente las alegaciones y propuestas formuladas 1.) por escrito de la Procuradora Sra. De Zulueta Luchsinger de 15.7.2010 de la Organización de Consumidores y Usuarios; (2.) por escrito de 20.7.2010 de la Procuradora Sra. Montes Agustí en representación de doña María Josefa León Rivas y otros; (3.) por escrito de 21.7.2010 del Procurador Sr. Rodríguez Nogueira en representación de don Alberto Fernández Graíño y otros; (4.) por escrito de 23.7.2010 del Procurador Sr. Vázquez Guillén en representación de don Agustín Carbajal Mateo y doña Enedina Prado Prado; (5.) por escrito de 27.7.2010 del Procurador Sr. Deleito García en representación de doña Concepción Matamoros Martí y don Javier Baranda Matamoros; (6.) por escrito de 27.7.2010 del Procurador Sr. Piñeira de Campos en representación de don Alipio Tomé Pinto y doña María Lucilia Jorge Rato Pinto; (7.) por escrito de 27.7.2010 del Procurador Sr. Bordallo Huidobro en representación de doña María Julia Segovia Argudo y otros; (8.) por escrito de 26.7.2010 del Procurador Sr. Torrecilla Jiménez en representación de doña Teresa Crespo de la Rosa y otros; (9.) por escrito de 26.7.2010 del Procurador Sr. Calleja García en representación de la Asociación en Defensa de los Derechos de los Clientes de Afinsa y Forum (ADDCAF); (10.) por escrito de 27.7.2010 de la Procuradora Sra. Echevarría Terroba en representación de Afacyl; (11.) por escrito de 28.7.2010 del Procurador Sr. Sánchez-Puelles González Carvajal en representación de don Ignacio Freire Rodríguez y otros; (12.) por escrito de 28.7.2010 del Procurador Sr. don Miguel López en representación de Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (ADICAE); (13.) por escrito de 28.7.2010 de la Procuradora Sra. Rodríguez Teijeiro en representación de Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo), quien actúa por sí y en representación procesal de los asociados indicados; (14.) por escrito de 28.7.2010 del Procurador Sr. Torres Álvarez en representación de "Afinsa Bienes Tangibles, S.A."; (15.) por escrito de 28.7.2010 del Procurador Sr. Conde de Gregorio en representación de don Alberto Grande Blázquez y otros; (16.) por escrito de 21.9.2010 del Procurador Sr. Tinaquero Herrero en representación de don Jesús Abad Miguel y otros; y (17.) por escrito de ampliación de 7.10.2010 del Procurador Sr. Torrecilla Jiménez en representación de doña Teresa Crespo de la Rosa y otros, frente al plan de liquidación aportado por la administración concursal mediante escrito de 23.6.2010 e informe de 26.10.2010; debo:

I. Aprobar parcialmente el plan de liquidación en los siguientes términos:

A. Enajenación de los inmuebles:

1. La enajenación de los inmuebles se llevará a efecto libre de cargas por el procedimiento de subasta en sede notarial, con la apertura de plicas presentadas en sobre cerrado al Notario que se designe, previa consignación -sean acreedores, sean terceros o el propio deudor- de aval o depósito o similar, por un importe del 3% en caso de inmuebles de más de un millón de euros (1.000.000 €) de tasación contenida en el inventario del informe definitivo -que mantuvo las valoraciones del informe provisional- o del 5% en caso de menor valor del precio de salida; aval o depósito que se perdería a favor de la masa como penalización en caso de incomparecencia o justificada del adjudicatario para formalizar la venta y completar el pago dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la adjudicación por el Notario interviniente;

2. Se autoriza a la administración concursal la facultad de otorgar, en el propio acto de la apertura de las plicas, a los oferentes la posibilidad de superar el mayor precio ofertado por escrito, en cuyo caso se celebraría bajo la fe pública notarial una nueva subasta entre los comparecientes al acto, adjudicándose el lote al mejor concurrente entre ellos;

3. En función del resultado de la primera subasta, para aquellos inmuebles que no hubieran sido objeto de adjudicación a ningún postor por no haberse alcanzado el precio mínimo de salida, por la administración concursal se valorará la conveniencia de llevar a cabo una segunda subasta con un precio de salida equivalente al ochenta por ciento (80%) del precio de salida de la primera subasta;

4. Transcurridos seis meses sin que la primera o, en su caso, segunda subasta hayan posibilitado la venta de los inmuebles, se procederá a la venta directa a través de empresa especializada y acreditada dentro del sector inmobiliario; intermediación que tendrá una limitación temporal de cuatro meses y podrá admitir precios inferiores al ochenta por ciento (80%) del valor de tasación concursal, previa autorización judicial por el cauce del art. 188 L.Co.

5. Transcurrido dicho plazo de cuatro meses sin la realización de los bienes, se procederá a una última subasta judicial sin sujeción a un precio de salida.

6. Los indicados plazo se computarán desde que registralmente los inmuebles consten libres de toda carga, gravamen, intervención, afección derivada de procesos judiciales.

7. Caso de incorporarse al patrimonio inmobiliario de la concursada otros bienes inmuebles por consecuencia de acciones de reintegración o de otra naturaleza, serán de aplicación los modos, precios y plazos señalados anteriormente.

8. Tales plazos podrán ser prorrogados, a instancia de la administración concursal, en circunstancias extraordinarias y en interés del concurso.

B. Enajenación de la participación en Spectrum:

1. Se autoriza, indistintamente, la venta de la mercantil "Auctentia" en cuanto titular de un paquete accionarial mayoritario del 57% de la mercantil "Spectrum", así como la venta en el mercado de las acciones titularidad de "Auctentia" y de la concursada; y ello sin perjuicio de la posible realización de una operación societaria previa para su mejor realización en beneficio de la masa activa.

2. Transcurridos ocho meses a contar desde la presente resolución sin que exista comprador para la compra del paquete mayoritario de acciones titularidad de "Auctentia", se procederá a su venta en el plazo de cuatro meses a su precio de cotización a través del mercado secundario en el que cotice.

3. Este último plazo podrá ser prorrogado, a instancia de la administración concursal, en circunstancias extraordinarias y en interés del concurso.

C. Enajenación de la filatelia.

1. Se autoriza la venta de la misma, de modo individual o en lotes, atendiendo a la tipología de las unidades o lotes filatélicos, su calidad y aceptación por el mercado, a través de empresas especializadas en el sector filatélico a nivel nacional e internacional, a través de casas de subastas nacionales e internacionales o a través de venta directa; valiéndose en todo caso del asesoramiento especializado que estimen adecuado para la fijación de los precios de venta aceptables y determinados por las reales y efectivas circunstancias.

2. En virtud de lo acordado en auto 8.1.2010 del Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, se autoriza la venta de las unidades filatélicas que conforma el denominado "trabajo de valoración del invenatrio filatélico de Afinsa mediante muestreo estadistico" de 29.3.2007, pero se prohíbe la entrega de la posesión de dichos sellos a sus adquirentes, que quedarán a disposición de aquel Juzgado hasta la celebración del juicio oral; debiendo la administración concursal remitir a aquel Juzgado copia de los documentos donde se instrumente cada una de las ventas de dichos sellos.

3. Se establece el plazo de un año para la enajenación de la integridad del fondo filatélico de la concursada; plazo podrá ser prorrogado, a instancia de la administración concursal, en circunstancias extraordinarias y en interés del concurso.

D. Calendario de liquidación de otros bienes (colección Arte y colección Siglo XXI, Biblioteca Pedro Monge y otras existencias bibliográficas, numismática, diamantes colección Washington y existencias Afinsa Directo) e inmovilizado material.

1. En relación con el inmovilizado material, esto es, mobiliario, enseres, equipos informáticos y demás elementos similares su enajenación -una vez dejen de ser utilizados- se realizará mediante venta directa previa publicidad y búsqueda de tres ofertas, o al menos dos de ellas, adjudicándose a la más alta de las presentadas.

2. En el caso de los muebles, informática y vehículos se podrán ofertar los mismos también a los empleados actuales de la concursada quienes, en igualdad de condiciones económicas, tendrán de un derecho de compra preferente.

3. Se establece el plazo de un año para la enajenación de la integridad del fondo filatélico de la concursada; plazo podrá ser prorrogado, a instancia de la administración concursal, en circunstancias extraordinarias y en interés del concurso.

E. Calendario de pagos.

La administración concursal realizará un primer pago por importe de la cuantía del cinco por ciento (5%) en el mismo momento en que la disponibilidad de liquidez lo permita, procedimiento al ordenado vencimiento de las inversiones financieras temporales en curso, para sumado a la tesorería y al producto de las realizaciones antes indicadas -especialmente de la venta de inmuebles- ordenar dicho pago seguidamente.

2. Realizado dicho pago en cuanto la disponibilidad lo permita, se procederá a sucesivos pagos por importes mínimos del cinco por ciento (5%), siempre con la salvaguarda de retener la liquidez bastante para hacer frente a los créditos contra la masa previsibles o ya devengados y no abonados.

3. Dicho pago y sucesivos pagos se realizará a los acreedores por sí, y de existir apoderamiento especial para el cobro a favor de representación procesal, orgánica o legal, a través de éstos, materializándose el pago a través de cuenta corriente mediante transferencia.

4.- En caso de pago a través de representación procesal o legal, la efectiva entrega de los pagos a los acreedores deberá realizarse por sistema de pagos que permita el control, supervisión, gestión, documentación y certificación de tales transacciones.

5. En caso de fallecimiento del titular crediticio, para el reconocimiento de derechos de los herederos y pago a los mismo, será preciso facilitar por éstos -o alguno de ellos- a la Administración concursal: a) para hacer constar el reconocimiento de los derechos a favor de la comunidad hereditaria, se aportará testamento o acta de declaración de herederos ab intestato, certificado del Registro General de Últimas Voluntades y DNI de los herederos; b) para el caso en que se pretenda hacer constar adjudicaciones concretas, se aportará escritura de manifestación y adjudicación de herencia.

F. Consignación en pago.

Tanto en los supuestos de pago directo por la administración concursal como en los supuestos de pago a través de apoderado voluntario o procesal, la imposibilidad de realización del efectivo pago durante toda la fase de liquidación y sus posibles prórrogas, producirá la obligación de la administración concursal y del Apoderado de proceder a la consignación judicial en pago de tales cantidades, acompañando documentos acreditativos de tal ofrecimiento o de la imposibilidad de su realización, debiendo prestar la colaboración necesaria en la tramitación del oportuno expediente de jurisdicción voluntaria y en las notificaciones que éste genere.

G. Resolución de controversias.

Salvo aquellos supuestos específicos donde se ha previsto la autorización judicial previa, que será solicitada en esta Sección y tramitada por el cauce del art. 188 L.Co., la disconformidad con las decisiones adoptadas por la administración concursal se hará valer por el cauce del incidente concursal, no obstante lo cual se llevará a efecto lo decidido.

H. Pronunciamiento de liquidación subsidiario a lo anterior.

1. De modo subsidiario a lo anterior y para el supuesto de declararse en el presente concurso que los contratos PIC, CIT, CIF y MIP que unía a la concursada con sus clientes tenían la naturaleza de contratos de compraventa y que la filatelia individualizada y plenamente identificada es titularidad de sus clientes, se acuerda la inmediata separación de tales unidades filatélicas y su inmediata entrega a sus legítimos titulares -ex art. 80 L.Co- o su puesta a disposición durante todo el tiempo que se prolonguen las operaciones de liquidación, así como su posterior consignación en pago; procediendo a la simultánea exclusión completa de tales acreedores del listado de acreedores por los créditos derivados de aquellos contratos.

2. Ello no será de aplicación a los numerosos, pero porcentualmente escasos supuestos en que no se había producido una asignación plenamente identificable de los lotes filatélicos unidos a los contratos, respecto de los cuales no es ejercitable ni puede acordarse la separación de bienes filatélicos no identificados, respecto de los cuales se mantendrán la titularidad de la concursada y los créditos de los acreedores; como igualmente se mantendrán en el activo los fondos filatélicos de reserva no adjudicados a ningún contrato.

II. En todo lo no previsto, serán de aplicación las normas legales supletorias del art. 149 L.Co.

III. Se acuerda requerir al Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional para que alce, deje sin efecto y cancele registralmente toda medida de administración judicial, intervención, embargo o traba de cualquier tipo acordada sobre los bienes inmuebles o muebles titularidad de "Afinsa Bienes Tangibles, S.A.", a los efectos de proceder a su venta en situación de ausencia de carga alguna; sin perjuicio de extender dicha medida a cualquiera bienes inmuebles o muebles que perteneciendo a alguna de las filiales o participadas de la concursada puedan declararse como titularidad de Afinsa, como consecuencia de acciones de reintegración, rescisión o de otra naturaleza; acordando subsidiariamente o simultáneo la cancelación de todas las cargas, gravámenes, trabas y garantías personales o reales que puedan afectar a los bienes muebles e inmuebles sujetos a la presente liquidación, especialmente las cargas reales que pesan sobre bienes muebles o inmuebles y ya reconocidas como créditos privilegiados; y ello bien directamente, librando para ello los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad -que se entregarán a la Administración concursal para su diligenciamiento-; bien indirectamente, mediante requerimiento a las autoridades que acordaron tales trabas o embargos para su inmediato alzamiento.

IV. Se señala que la presente resolución supone la apelación más próxima a los efectos de lo dispuesto en el art. 197.3 L.Co.; a cuyo efecto la parte dispositiva de esta resolución se unirá a las piezas de recursos e incidentes en que se hubiera formulado protesta, notificando la misma a los personados para que, en su caso, puedan preparar tales recursos anunciados; sirviendo la publicidad acordada como notificación en forma a los demás interesados no personados..."

Madrid, 5 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.

23-11-2009
83920
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Doña M.ª Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que el procedimiento concursal 208/06 referente al concursado Afinsa Bienes Tangibles, S.A., por auto de fecha 4 de noviembre de 2009, ha dispuesto lo siguiente:

1.- Acordar la apertura, de oficio, de la fase de liquidación, de la mercantil Afinsa Bienes Tangibles, S.A.

2.- Acordar la continuación de la suspensión, durante la fase de liquidación, de los administradores sociales en las facultades de administración y disposición, que serán íntegramente asumidas por los administradores concursales, con todos los efectos establecidos en el Título III de la L.Co.

3.- Declarar el cese de los Administradores o Liquidadores sociales –en su caso-, que serán sustituidos por la Administración concursal.

4.- Declarar disuelta la sociedad concursada; si no estuviera ya acordada la misma.

5.- Declarar, junto a lo señalado en el Capítulo II del Título III de la L.Co., a fecha de la presente resolución, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos consistentes en otras prestaciones.

6.- Acordar la apertura y formación de la Sección 6ª, de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta Resolución y del Auto de declaración del concurso; haciendo constar en la publicación de edictos que cualquier interesado podrá personarse y ser parte en dicha Sección dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones; alegando al tiempo cuanto estime relevante respecto a la calificación del concurso.

7.- Ordenar la publicación por edictos de la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado, así como la publicación en el BOE y en el periódico en el que se publicó la declaración del presente concurso, tanto en España como en el extranjero; haciendo entrega al Procurador del instante de los oficios y mandamientos necesarios para su adecuado diligenciamiento;

8.- Procede inscribir en el Registro Mercantil la declaración de la apertura de la fase de liquidación; lo acordado respecto a la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada, así como el cese de tales administradores sociales y el simultáneo nombramiento de los administradores concursales en las funciones de aquellos, así como la disolución de la sociedad concursada, de no estar ya acordada.

9.- Ordenar la inscripción de la apertura de la fase de liquidación en el Registro de la Propiedad y en los demás registros en los que figuren bienes a nombre de la concursada.

10.- Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al Procurador de Ia instante para que cuide de su diligenciado, significándole el deber de remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes y, una vez verificados, aportar para su unión al presente procedimiento, de justificante de su publicación, inscripción o anotación.

11.- Acordar la temporal suspensión del plazo para la formulación por la Administración concursal del plan de liquidación; a los fines señalados.

Notifíquese esta resolución (que no constituye "...apelación más próxima..." a los efectos del art. 197 L.Co.) a la partes personadas; haciéndole saber a las partes que la presente Resolución es definitiva, siendo susceptible de recurso de reposición, a formular ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Madrid, 4 de noviembre de 2009.- La Secretaria Judicial.

02-06-2009
42149
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Presentación de la propuesta de convenio
  • Apertura de la sección quinta
 

Doña María Jesús Palmero Sandín, Secetaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento concursal número 208/06 referente a la concursada "Afinsa Bienes Tangibles Sociedad Anónima" representada por el Procurador Señor Torres Álvarez, se declara finalizada la fase común.

Segundo.- Se abre la fase de convenio que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la Sección quinta, a la que se unirá la propuesta de convenio formulada por la concursada y el informe de la Administración concursal.

Tercero.- Se acuerda la tramitación esrita del convenio, determinándose los derechos de voto por lo dispuesto en los Artículos 122 a 125 de la Ley Concursal.

Cuarto.- Se fija como período para el ejercicio de las adhesiones el plazo de noventa días hábiles y que comprende desde el 22 de Abril de 2009 hasta el 28 de Agosto de 2009, inclusive, que será la fecha límite y transcurrido dicho plazo se acordará respecto a la verificación a que se refieren los apartados 4º, 5º y 6º del Artículo 115. bis Ley Concursal.

Quinto.- Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio presentada por la concursada "Afinsa Bienes Tangibles Sociedad Anónima" en los términos previstos en los Artículos 103 y 115 bis, en la redacción del Real Decreto-Ley 3/09.

Sexto.- Anúnciese la celebración de la Junta por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado, publicándose igualmente en el "Boletín Oficial del Estado y en un periódico de difusión nacional idéntico al utilizado anteriormente para la declaración concursal.

Madrid, 5 de mayo de 2009.- La Secretario Judicial.

14-07-2006
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso
 
SE DECLARA EN CONCURSO NECESARIO A LA ENTIDAD " AFINSA BIENES TANGIBLES SA " POR AUTO DE 14 DE JULIO DE 2006, DICTADO POR EL JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 6.-
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