El Secretario Judicial, D. Francisco Velasco Garcia-Plata, del Juzgado Mercantil nº 5 de Barcelona,
Hace saber: Que en los autos que se siguen en este juzgado con el numero 382/2009, por auto de fecha 31 de julio de 2015 se ha declarado la conclusión del presente procedimiento concursal, cesando a todos los efectos la declaración de concurso de la mercantil Montbakery, S.L.
Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante Montbakery, S.L., y la cancelación de los asientos registrales.
Cesa en su cargo la administración concursal.
Barcelona, 28 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.
Edicto
Doña Montserrat Comí Torrents, Secretaria del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto
Juzgado: Mercantil número 5 de Barcelona, calle Ausias Marc, número 40, principal numero de asunto: Concurso voluntario 382/2009 4ª
Tipo de concurso: Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF: Montbakery, S.L., B-60178654.
Fecha del auto de declaración: 11 de mayo de 2009.
Administradores Concursales: Don Fernando García Martín en calidad de abogado, teléfono 93.487.11.26.
Facultades del concursado: Intervenidas.
Llamamiento a los acreedores: Deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará o dirigirá a la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, Ronda Sant Pere, número 41, 5.ª planta (08010 Barcelona) en el plazo de quince días a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.
Barcelona, 19 de mayo de 2009.- La Secretaria Judicial.
ACUERDO: 1.- Declarar al deudor MONTBAKERY,S.L. en situación de concurso voluntario, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y con los siguientes pronunciamientos concretos: a) El carácter voluntario del concurso. b) Que el deudor queda intervenido en las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Se requiere a la concursada a fin de que en el plazo de CINCO DÍAS. A) Relación de nóminas adeudadas a sus trabajadores y filiación de su legal representante. B) Estructura de costes mensuales fijos, desglosada por conceptos y ingresos previstos por meses. C) Especificación de la deuda que pudiera estar garantizada por sus socios o terceros, especificando en ese caso el tipo de garantía, fecha, importe y garante. D) Razones que justifican la subsistencia del contrato de leasing sobre el vehículo BMW X5 3.0, procediendo en otro caso a la urgente resolución del contrato o a la subrogación en el mismo de su usuario. Deberá especificar las rentas no satisfechas y si se encuentran o no garantizadas. 2.- Procedimiento: (2.1) Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento ABREVIADO, (2.2) declarando la naturaleza PRINCIPAL de este concurso. 3.- Nombramiento de Administradores y aceptación: D. Fernando J. García Martín, letrado con teléfono 93.487.11.26. Hágase saber el nombramiento al designado a fin de que acepten el cargo con el apercibimiento de que en el caso de no hacerlo se nombrará de forma inmediata a otros que les sustituyan, advirtiéndoles al propio tiempo de que en el caso de no aceptar el cargo o no comparecer al llamamiento que se le efectúe y no concurrir justa causa no se le podrá designar para funciones similares en los procesos concursales que puedan seguirse en la demarcación judicial en un plazo de 3 años. Hágase saber, asimismo, al nombrado que su retribución será la que se establezca en la correspondiente sección por medio de resolución judicial oportuna, de acuerdo con lo prevenido en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, con expresa advertencia de que sólo podrán percibir las cantidades que, conforme a la citada norma, acuerde el juzgado, no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna. 4.- Aceptación de la Administración Concursal: Al aceptar el cargo, la Administración Concursal asumirá las siguientes obligaciones. 1. Frecuencia de notificaciones/recogida de créditos. El administrador concursal deberá acudir a la Unidad de apoyo concursal como mínimo una vez por semana para recoger los créditos que se hayan comunicado, al menos durante la duración de la fase común del concurso. Tratándose de concursos con una gran cantidad de créditos comunicados, se recomienda que se proceda a su recogida dos veces por semana. Con la finalidad de evitar disfunciones deberá acreditarse con la correspondiente certificación ante la referida unidad. Deberá comparecer ante el Juzgado directamente igualmente para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax. Una vez abierta la fase de convenio/liquidación, la frecuencia de la notificación puede ser inferior, pero en cualquier caso, hasta que el concurso no se haya archivado, los administradores concursales deberán acudir al Juzgado con regularidad para recoger las notificaciones que se vayan preparando. 2. Copia de escritos. Con cada escrito que se presente, se acompañarán, por lo menos, tres copias en papel. Cualquier propuesta de homologación judicial deberá incorporar la propuesta de acuerdo en formato doc. Si se trata de algún incidente con un número limitado de partes intervinientes, los escritos deberán adjuntar tantas copias como partes implicadas. Los escritos sobre honorarios, plan de liquidación, informes trimestrales y, en general cualquier otro escrito que no supere las tres páginas y no contengan gráficos o fotos deberán presentarse en papel y además en soporte informático con formato doc. Esto permitirá incorporar el documento a la notificación por lexnet y dar traslado del mismo a todas las partes personadas. 3. Copia informática. El informe provisional, informe definitivo, plan de liquidación, rendiciones de cuentas trimestrales y rendición final de cuentas (estos tres últimos si no reunieran los requisitos mencionados en el apartado 3) deberán presentarse por escrito y además mediante copia informática en soporte pdf de baja resolución. 4. Comunicación de créditos: modelo y dirección. En la comunicación que se dirija a los acreedores, el administrador concursal se identificará como tal con su nombre y apellidos y además facilitará a los acreedores un teléfono o correo electrónico del administrador concursal a fin de que los acreedores les puedan dirigir sus consultas sobre cómo hacer la insinuación de los créditos. Se deberá dejar claro que la fecha para presentar los créditos es la de la última publicación del edicto de declaración del concurso. IMPORTANTE: Se indicará que la dirección a la que los acreedores deben remitir los créditos es la siguiente: Unidad de apoyo concursal de los juzgados Mercantiles. Ronda Sant Pere, 41 5ª planta. 08010 Barcelona. 5. Dirección remitente de las cartas certificadas. En las comunicaciones por correo que realicen los administradores concursales a los acreedores (comunicaciones de crédito o comunicaciones de créditos excluidos, por ejemplo) no debe ponerse como dirección remitente la del Juzgado. 6. Presentación del informe. El plazo para la presentación del informe se computará desde la fecha de la última de las publicaciones. Deberá de acompañar copia electrónica en formato PDF de baja resolución, con el informe la Administración Concursal. Advertir a la Administración concursal del deber que tienen, en aras a la debida ordenación y agilidad del proceso de: a) Identificar en sus escritos la sociedad a la que se refieren (en el caso de acumulados), diferenciando los hechos alegados del SUPLICO de forma expresa. b) Identificar en sus escritos la Sección o el Incidente a que se refiere su escrito. c) Observar las diferentes leyes procesales (en particular la Ley de Enjuiciamiento Civil) y sus previsiones (también de la Ley Concursal) en cualquier solicitud, demanda, vista, etc, etc. d) La preceptiva asistencia de letrado para interponer demandas incidentales o contestarlas, sin perjuicio de la posibilidad de emitir informe. e) Que cualquier diligencia, autorización deberá solicitarse del Juzgado con la antelación suficiente para su adecuada gestión procesal y garantizar el derecho de audiencia al resto de partes y la concursada. f) Que cualquier venta que pudiera resultar procedente en la fase común, deberá ir precedida de un período de ofertas previo entre profesionales del sector, debidamente documentadas con presentación de replicas cerradas ante el Juzgado. g) La obligación que tienen de conocer urgentemente los procesos judiciales y/o de apremio contra la concursada y adoptar las medidas precisas para el interés del concurso, realizando desde el primer día las gestiones precisas para evitar actuaciones precipitadas, que se pudieron prever y anticipar (P ej: lanzamientos, resolución de contratos al margen del proceso etc). 5.- El llamamiento a los acreedores: Hágase constar en los Edictos que se librarán, la posibilidad que tienen los acreedores del concursado de comunicar su crédito en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde la publicación en el BOE que se acuerda en la presente resolución con carácter obligatorio, sin perjuicio de la comunicación individual que recibirán de la administración concursal los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la solicitud de concurso. Con tal fin se hará constar como domicilio para comunicaciones: Unidad de apoyo concursal de los Juzgados Mercantiles. Ronda Sant Pere, 41, 5ª planta. 08010 Barcelona. 6.- Publicidad general: 6.1.- Publicar Edicto gratuito en el Boletín Oficial del Estado en los que se de a conocer: a) La presente declaración de concurso, especificando su carácter. b) El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud acta ante la: Unidad de apoyo concursal de los Juzgados Mercantiles Ronda Sant Pere, 41, 5ª planta. 08010 Barcelona. c) La obligación de comunicar su crédito en el plazo de QUINCE DÍAS desde la última de las publicaciones en la forma legalmente prevista a: Unidad de apoyo concursal de los Juzgados Mercantiles. Ronda Sant Pere, 41, 5ª planta. 08010 Barcelona. Hágase entrega de los edictos al Procurador solicitante para que de inmediato se encargue de su publicación y lo acredite en las actuaciones en un plazo no superior a DIEZ días, requiriéndole nuevamente al entregárselos. 6.2.- Colóquese edicto informativo de la declaración de concurso en el tablón de anuncios de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. 7.- Publicidad registral: 7.1.- Librar mandamiento al R. Mercantil para inscribir la declaración de concurso. El mandamiento se entregará al Procurador de la solicitante, que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo máximo de DIEZ DÍAS, su presentación ante el correspondiente Registro, sirviendo la notificación de requerimiento al efecto. 8.- Librar oficio a la Unidad de apoyo concursal de los Juzgados Mercantiles con el siguiente contenido: a) Filiación de la concursada. b) El número de autos. c) Tipo de procedimiento. d) Filiación de los administradores concursales junto con sus datos de contacto (teléfono y correo electrónico). e) Testimonio de la declaración del concurso. 9.- Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria Catalana (fax 93.551.53.02) y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, advirtiéndoles que su personación se deberá realizar, en su caso, directamente ante la Unidad de apoyo concursal de los Juzgados Mercantiles, Ronda Sant Pere, 41, 5ª planta, 08010 Barcelona, salvo en los procesos incidentales. 10.- Personaciones: 1.- Los escritos de personación en el procedimiento concursal deben presentarse directamente en la unidad de apoyo concursal indicando el número de proceso y el Juzgado ante el que se sigue. Esta circunstancia se indicará en el auto de declaración del concurso y en los edictos 2.- A fin de agilizar este trámite, es necesario que la personación se realice mediante un escrito presentado únicamente para tal fin con copia del poder de representación o, en su caso, pendiente de la designa apud acta que se realizará en la unidad de apoyo concursal indicando el número de proceso y el Juzgado ante el que se sigue. 3.- La unidad de apoyo concursal sólo atenderá las personaciones de los procuradores, de correspondiente. 11.- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso de cada sociedad. Con testimonio de la presente resolución, fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta. 12.- Requerir al Procurador del instante y las restantes partes personadas, sirviendo la notificación de la presente de requerimiento al efecto, a fin de que en lo sucesivo, tan pronto como exista pluralidad de partes, presenten sus escritos con el previo traslado de copias, acompañando copia para la administración concursal y el resto de partes públicas no comparecidas por medio de Procurador. 13.- Recurso: Contra la presente resolución únicamente se puede interponer el recurso de reposición, ante este mismo Juzgado en el término de cinco días (art. 20.2 y 3 LC).