El 03-05-2016, El Tut Bricocons Sl, en CHESTE (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B97828545. La actividad (principal) de El Tut Bricocons Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
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Nombre:
El Tut Bricocons Sl
Estado:
Concurso de acreedores
Número de insolvencia:
B97828545
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
- Auto de declaración de concurso voluntario
EDICTO
D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al Auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario nº 000209/2016, habiéndose dictado en fecha tres de mayo de dos mil dieciséis por el Ilmo/a Sr/a. Magistrado-Juez Auto de declaración de concurso de acreedores de El Tut Bricocons S.L. con domicilio en calle Zafareig, nº 4, Cheste (Valencia) y CIF nº B97828545, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 8598, libro 5886, folio 194, sección 8ª, hoja V-118987. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a D./Dña María Amparo Bernat Monrós con domicilio en la Avenida de Francia nº 45, 1,1ª, Valencia y correo electrónico concurso.tut@gmail.com.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes, desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.
Valencia, 3 de mayo de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
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