Edicto
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado 000474/2009 Voluntario, de la deudora Concursada CRS Treuch, S.L., con CIF n.º B-62014980, con domicilio en Almusafes (Valencia), avenida de la Foia, n.º 1, Polígono Industrial Rey Juan Carlos I, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha diecisiete de octubre de dos mil doce, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de tratarse de persona física, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la L.C.).
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 17 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presente, hago saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento concursal abreviado 474/09 voluntario, de la deudora concursada CRS Treuch, S.L. con CIF B-62014980, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 7 de septiembre de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los Administradores o Liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al artículo 144 Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez días desde la publicación ordenada en el BOE para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Sección 6.ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el artículo 168 Ley Concursal.
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 7 de septiembre de 2009.- El Secretario Judicial.
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de procedimiento concursal abreviado voluntario 474/09, habiéndose dictado en fecha 4 de mayo de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de CRS Treusch, S.L., S.L. con domicilio en Almussafes (Valencia) avenida de la Foia, 1, Polígono Industrial Rey Juan Carlos I y CIF B-62014980, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al Tomo 7352, Libro 4653, Folio 24, de la sección 8ª, hoja V-87075, inscripción 2ª.
Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de lo acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones acordadas en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.
Valencia, 4 de mayo de 2009.- El Secretario Judicial.