Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Intersac 2001 Sa

El 09-03-2009, Intersac 2001 Sa, en EPILA (Zaragoza) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ZARAGOZA. El número de insolvencia de esta empresa es A50903566. La actividad (principal) de Intersac 2001 Sa es industria del papel.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Intersac 2001 Sa
Localidad:
EPILA
Provincia:
Zaragoza
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A50903566
Número de insolvencia:
A50903566
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
RODEL (PG IND USTRIA VALDEMUEL ) 2
50290 EPILA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
02-06-2014
A140027151
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Doña María Jesús López Marín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza,

Hago saber:

Primero.-Que en el procedimiento concursal número 179/09-C se ha dictado el Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa del deudor Intersac 2001, S.A., C.I.F.: A50903566.

Segundo.-En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.

Tercero.-El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme

Cuarto.-Contra el Auto de conclusión no cabe recurso.

Zaragoza, 20 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.

04-12-2010
87273
 
  • Desconvocatoria de Junta de Acreedores
  • Cese de los Administradores
  • Se deja sin efecto la fase de convenio
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza

Que el procedimiento CONCURSO ORDINARIO 0000179/2009 referente al concursado INTERSAC 2001, S.A., por auto de fecha 8 de noviembre de 2010 ha acordado lo siguiente:

1. Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de fecha 20 de septiembre de 2010, por no haberse presentado ninguna propuesta.

2. Dejar sin efecto,consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 14 de diciembre de 2010.

3. Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.ª de la LC.

4. Mantener la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

5. Formar la sección sexta de calificación del concurso,en la que podrán personarse como parte cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo dentro de los diez días siguientes a la publicación de este edicto en el B.O.E., para alegar por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable.

Zaragoza, 8 de noviembre de 2010.- El/la secretario.

07-10-2010
71302
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, anuncia:

1. Que en el procedmiento concursal número 179/2009, referente al concursado "Intersac 2001, S.A." se ha convocado Junta de acreedores que se celebrara el día 14 de diciembre de 2010 a las nueve treinta minutos, en la sala de vistas de este Juzgado, Calle Convertidos, s/n.

2. Hasta cuarenta días antes del señalado par la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.

3. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.

Zaragoza, 20 de septiembre de 2010.- El/La Secretario/a judicial.

22-09-2009
67981
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

El Juzgado de lo Mercantil, número 1 de Zaragoza, anuncia:

1- Que en el procedimiento concursal número 179/2009 referente al deudor Intersac 2001 S.A., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capitulo I del titulo IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la secretaria del Juzgado y obtener copias a su costa.

2- Dentro del plazo de 10 días, computado desde la notificación de la resolución a las partes personadas y para el resto de los interesados desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este juzgado de lo Mercantil.

3- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.

Zaragoza, 24 de julio de 2009.- El administrador judicial.

11-04-2009
22575
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

El Juzgado de lo Mercantil 1 de Zaragoza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal, anuncia:

1.-Que en el procedimiento numero 179/2009, por auto de fecha 9 de marzo de 2009, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Intersac 2001, S.A., con domicilio en Avenida Rodel, 2, poligono Valdemuel, de Épila (Zaragoza) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio.

2.-Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.

3.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de 1 mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico El Periódico de Aragón.

4.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (articulo 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 9 de marzo de 2009.- La Secretario Judicial.

Informes
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