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Concurso de acreedores Construcciones Jose Torres Arriaza S.L.

El 16-03-2009, Construcciones Jose Torres Arriaza S.L., en MONTILLANA (Granada) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de GRANADA. El número de insolvencia de esta empresa es B18777581. La actividad (principal) de Construcciones Jose Torres Arriaza S.L. es construcción de edificios.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Construcciones Jose Torres Arriaza S.L.
Localidad:
MONTILLANA
Provincia:
Granada
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B18777581
Número de insolvencia:
B18777581
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ALMERIA 2
18569 MONTILLANA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
02-04-2009
20183
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley Concursal,

Anuncia

Primero.- Que en el procedimiento concursal Abreviado número 20/2009, por auto de fecha 27 de febrero pasado, se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Construcciones José Torres Arriaza, sociedad limitada, Código de Identificación Fiscal número B-18777581, con domicilio social en Calle Almería, número 2 de Montillana (Granada) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la provincia de Granada.

Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administracion concursal.

Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85º  de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el periódico Ideal de Granada y en portal de internet del Registro Mercantil.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184º.3 Ley Concursal).

Granada, 16 de marzo de 2009.- El Secretario Judicial.

Informes
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