D. Juan Holgado Esteba, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona,
Hago saber: Que en el concurso n.º 29/2014 se dictó un auto de fecha 31 de julio de 2020 por el que se ha declarado concluso el concurso de SANCHO, S.L., con NIF B43362029.
La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistente en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Tarragona, 31 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Holgado Esteban.
El Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Tarragona,
Por el presente, hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado, con el n,º 29/2014-3, se ha dictado en fecha 5-2-2014 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado de C. SANCHO, S.L., con CIF B43362029, y domicilio social en c/ Tarragonés, 14, 43700, de El Vendrell (Tarragona), representada por la procuradora María Jesus Muñoz Pérez y defendida por el Letrado Ander Bereciartu Montesinos, y en el que se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada, siendo sustituido por la Administración Concursal, e igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen al Administrador Concursal "PAR CONDITIO, S.L.P.", con domicilio en vía Augusta, n.º 91, 1.º, puerta 1, 43003 de Tarragona, y email "miguelpelaez@parconditio.com", la existencia de sus créditos. Dicha comunicación deberá presentarse ante ese Administrador en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativo al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.
Tarragona, 17 de febrero de 2014.- El Secretario judicial.