El Juzgado de lo Mercantil número uno de Pontevedra anuncia:
Primero.- que en el procedimiento número 519/2008 referente al deudor Rey & Casal, Sociedad Limitada, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el artículo 75 de la ley concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Segundo.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el tablón de anuncios del juzgado, los interesados no personados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este juzgado de lo mercantil.
Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Pontevedra, 5 de junio de 2009.- El secretario judicial.
El Juzgado de lo Mercantil número uno de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal, anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento número 39/2009, por auto de 23 de febrero de 2009 se ha declarado en concurso ordinario al deudor Rey & Casal, Sociedad Limitada. CIF: B-36503589. domicilio social: lugar de Pantrigueira, número 32-B, Caleiro 36629, Vilanova de Arousa (Pontevedra), Registro Mercantil de Pontevedra libro 3.131, folio 50, inscripción primera de la hoja PO-38.621.
Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
Tercero.- que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la ley concursal. Dicha comunicación se remitirá directamente, por escrito, al Juzgado de lo Mercantil, sito en calle Rosalía de Castro, 5, Pontevedra. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico La voz de Galicia.
Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 ley concursal)
Pontevedra, 23 de febrero de 2009.- El Secretario judicial.