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Concurso de acreedores terminado Distecno Alagon S.L.

El 17-07-2008, Distecno Alagon S.L., en ALAGON (Zaragoza) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ZARAGOZA. El número de insolvencia de esta empresa es B50794692. La actividad (principal) de Distecno Alagon S.L. es fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p..
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Distecno Alagon S.L.
Localidad:
ALAGON
Provincia:
Zaragoza
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B50794692
Número de insolvencia:
B50794692
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
IND LA CIRUELA 24
50630 ALAGON
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
16-10-2015
A150043528
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Doña Tomasa Hernández Martín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, hago saber:

Primero. Que en el procedimiento concursal ordinario número 482/08-A se ha dictado en fecha 2 de octubre de Auto de conclusión por finalización de la liquidación del deudor Distecno Alagon, S.L., CIF B50794692.

Segundo. En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.

Tercero. Contra el Auto de conclusión no cabe recurso.

Zaragoza, 2 de octubre de 2015.- La Secretaria judicial.

20-01-2010
2042
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 482/2008 referente al concursado Distecno Alagón S.L., por auto de fecha 08/01/10 se ha acordado lo siguiente:

1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3.- Se ha declarado disuelta la mercantil Distecno Alagón S.L., CIF B-50794692, con domicilio en Alagón (Zaragoza), Polígono La Ciruela, 24, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4.- Formar la sección sexta de calificación del concurso, en la que podrán personarse como parte cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo, dentro de los diez días siguientes a la publicación de este edicto en el B.O.E., para alegar por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Zaragoza, 8 de enero de 2010.- El/la Secretario Judicial.

04-02-2009
5867
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza,

Anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento concursal número 482/2008-A referente al deudor Distecno Alagon, S.L., CIF B-50794692 se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Segundo.- Dentro del plazo de Diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en El Periódico de Aragón, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.

Dado en Zaragoza a, 12 de enero de 2009.- El/La Secretario Judicial.

17-07-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
PARTE DISPOSITIVA: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Sr/Sra ELISA MAYOR TEJERO en nombre y representación del deudor DISTECNO ALAGON SL. 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor DISTECNO ALAGON SL, CIF B50794692, con domicilio en Alagón (Zaragoza), Polígono La Ciruela, 24. 3.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 4.- Se nombran administradores del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a los siguientes: 1º Al abogado DON JOSE MIGUEL BELLIDO MARTINEZ. 2º. Al Colegiado del Colegio Profesional de Economistas DOÑA VICTORIA OCAMPO MAÑAS. 3º. Se designa a CARTONAJES PASTOR SL en quien concurre la condición de acreedor. La persona jurídica designada nombrará, conforme al procedimiento previsto en el artículo 27.3 de la LC, a profesional que reúna las condiciones del número 2º del apartado 1 del mismo precepto, a cuyo efecto tiene a su disposición en el Decanato de los Juzgados de la relación de profesionales disponibles. El referido nombramiento se comunicará al Registro de Resoluciones Concursales del Ministerio de Justicia, para lo que se dispone librar el correspondiente oficio a su encargado. Hágase saber el nombramiento al/los designado/s a fin de que acepte el cargo dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación con el apercibimiento de que en el caso de no hacerlo se nombrará de forma inmediata a otro que le sustituya, advirtiéndoles al propio tiempo de que en el caso de no aceptar el cargo o no comparecer al llamamiento que se le efectúe y no concurrir justa causa, no se le podrá designar para funciones similares en los procesos concursales que puedan seguirse en la demarcación judicial en un plazo de tres años. Hágase saber asimismo al nombrado, que sus retribuciones serán las que se establezcan en la correspondiente sección por medio de resolución judicial oportuna, de acuerdo con lo prevenido en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, con expresa advertencia de que sólo podrán percibir las cantidades que, conforme a la citada norma, acuerde el Juzgado, no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna. Se autoriza expresamente a la administración concursal para acceder a las instalaciones y documentos del concursado, en la medida en la que lo considere necesario para el ejercicio de sus funciones y se advierte al deudor sobre su deber de colaboración con la administración concursal obligación que se extiende a sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso. Póngase en conocimiento de la administración concursal designada que deberá presentar informe dentro del plazo de un mes a contar desde que se produzca la aceptación, informe que se deberá acomodar a la estructura determinada en el artículo 75 LC. 5.- Llámense a los acreedores del concursado DISTECNO ALAGON SL, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el/los diarios/s de HERALDO DE ARAGON o EL PERIODICO DE ARAGON. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. 6.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el/los diarios/s de HERALDO DE ARAGON o EL PERIODICO DE ARAGON, a elección del demandante en el plazo de una audiencia. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Los respectivos oficios se entregarán al Procurador para que cuide de su diligenciamiento. 7.- Inscríbase en el Registro mercantil de Zaragoza la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores. Anótese preventivamente en el Registro de Bienes Muebles de Zaragoza y en el Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina en el folio correspondiente a cada uno de los bienes que se indican, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de su fecha y el nombramientote los administradores. Descripción de los bienes: nave industrial con terreno sin edificar sita en Alagón, en Polígono S.A.U.-3 LA CIRUELA, con una superficie total de 4797 m2. Inscrita en el Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina, al tomo 1995, libro 127, folio 164, finca 10.999; vehículo marca VOLVO, mod. S80, matrícula 9813BBG; vehículo marca FIAT, mod. DUCATO CHASIS, matrícula 1596BYZ; vehículo marca VOLKSWAGEN mod. GOLF, matrícula 1034CRW; vehículo marca FORD, mod. CONECT, matrícula 0145DXX. 8.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 9.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de 1ª Instancia y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores. EL ADMINISTRADOR UNICO ES: D. JOSE LUIS APARICIO LENGUAS. 10.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. 11.- Comuníquese a los Juzgados de 1ª Instancia y de los Social de Zaragoza la presente declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado, o, en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. En el oficio remisorio especifíquense, si procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite. Notifíquese el auto a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Este auto producirá de inmediato los efectos previsto en la LC para la declaración de concurso.
Informes
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