D./Dña. Irene Ortiz Plaza Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid, anuncia:
1.º- En el procedimiento n.º 723/2010 se dictó auto de fecha 26/05/20 por el que se ha declarado concluso el concurso de Barin, S.A., con CIF A-28389880, por cumplimiento de convenio.
2.º- La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
Madrid, 26 de mayo de 2020.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, Irene Ortiz Plaza.
D.ª Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.° 5 de Madrid, anuncia que en el procedimiento 723/2010 de la mercantil BARIN, S.A., con CIF A-28389880, se ha dictado auto de fecha 05/11/19, resolución que entre otros términos dice lo siguiente:
1.- Se declara cumplido íntegramente el convenio suscrito por el deudor BARIN, S.A., con CIF A-28389880, con sus acreedores y que fue aprobado por sentencia de este Juzgado de 23/09/13, dictada en este procedimiento concursal.
Madrid, 5 de noviembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Irene Ortiz Plaza.
Procedimiento: Concurso abreviado 723/2010 A.
Edicto
Doña M.C. Sanz, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid,
Hago saber: Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley, por haber obtenido las mayorías necesarias, la propuesta de convenio presentada en el concurso de Barin, S.A., por la concursada con el siguiente tenor, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares.
Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la concursada y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quien legalmente afecte.
Se acuerda el cese de la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, debiendo presentar rendición de cuentas en el plazo de dos meses desde la firmeza de esta resolución, sin perjuicio de conservar plena legitimación para continuar los incidentes en curso, en su caso, y en especial lo relativo a la sección de calificación.
Se concede el plazo de diez días a contar desde la última publicación que se realice de esta resolución, para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la sección 6.ª, alegando por escrito lo que estime relevante para la calificación del concurso cono culpable.
Madrid, 23 de septiembre de 2013.- Secretario judicial.
Don Jesús Sánchez Mena, Secretario sustituto del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid,
Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue concurso voluntario abreviado 723/10, en el que recayó auto de fecha 23 de diciembre de 2010, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares:
"Se declara en concurso voluntario a la mercantil "Barín, S.A.", con CIF n.º A-28389880".
"Se acuerda la intervención de las facultades de la deudora sobre su patrimonio".
"Los acreedores concursales deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de quince a contar desde la publicación"
Y para su inserción en el "Boletín Oficial del Estado", en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente en la fecha expresada.
Madrid, 4 de enero de 2011.- El Secretario Judicial.