Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Proyectos Inmobiliarios Proavitante Sl

El 15-12-2008, Proyectos Inmobiliarios Proavitante Sl, en MADARCOS (Madrid) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B84294057. La actividad (principal) de Proyectos Inmobiliarios Proavitante Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Proyectos Inmobiliarios Proavitante Sl
Localidad:
MADARCOS
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B84294057
Número de insolvencia:
B84294057
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
:
CL PRINCIPE DE VERGARA 128
28755 MADARCOS
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
10-07-2014
A140035287
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento n.º 454/08, por Auto de fecha 27/06/14 se ha declarado la conclusión del concurso Necesario y Ordinario del deudor PROYECTOS INMOBILIARIOS PROAVITANTE, S.L., con CIF: B- 84294057, instado por ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A., y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la concursada así como de la Administración concursal, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos.

Se acuerda la extinción de la mercantil concursada y se dispone el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Madrid.

Se aprueba la rendición de cuenta presentada por la Administración concursal en su informe.

Contra dicha resolución no cabe recurso alguno.

Madrid, 30 de junio de 2014.- El Secretario judicial.

27-09-2010
67774
 
  • Desconvocatoria de Junta de Acreedores
 

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid anuncia: Que en el procedimiento concursal n.º 454/2008, referente al concursado Proyectos Inmobiliarios Proavitante, S.A., por Auto de fecha 6 de septiembre de 2010, se ha acordado lo siguiente:

Se suspende la Junta de Acreedores acordada para el día 18 de octubre de 2010, señalándose nueva Junta de Acreedores para el próximo día 26 de noviembre de 2010, en la Sala de este Juzgado, a las 13:00 horas.

Madrid, 13 de septiembre de 2010.- Silvia Valdés González, Secretaria Judicial.

02-08-2010
58629
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Don Enrique Calvo Vergara, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el n.º 454/2008, sobre proceso concursal de la mercantil Proyectos Inmobiliarios Proavitante, S.L.., por Auto de fecha 20/7/2010.se ha declarado la finalización de la fase común del presente procedimiento concursal, abriéndose la fase de convenio.

Se convoca Junta de Acreedores, que se celebrará el día 18 de octubre de 2.010 a las 10,00 horas en la Sala de de Vistas de este Juzgado, sita en la c/ Gran Vía n.º 52. La Administración Concursal deberá convocar a todos los acreedores que figuren en la lista definitiva con una antelación no inferior a quince días, pudiendo el concursado y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del pasivo, presentar propuestas de convenio desde la presente convocatoria hasta cuarenta días antes de la fecha señalada para su celebración.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.

Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.

Madrid, 21 de julio de 2010.- Secretario Judicial.

30-03-2009
18378
 
  • Cese de los Administradores
 

En los autos 454/08 se ha dictado la siguiente resolución:

Auto.

Ilustrísimo señor: Don/Doña Pedro María Gómez Sánchez.

En Madrid, a 26 de febrero de 2009.

Visto el estado que mantienen las actuaciones es procedente dictar la presente resolución en base a los siguientes

Hechos.

Primero.-En el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid se sigue el presente concurso necesario y ordinario de la concursada "Proyectos Inmobiliarios Proavitante, Sociedad Limitada", instado por el acreedor "Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima".

Segundo.-En fecha 19 de enero se presentó escrito de la concursada solicitando el cambio de situación de suspensión a intervención de las facultades de Administración y disposición de su patrimonio. En proveído de fecha 21 de enero de 2009 se dio traslado a la Administración Concursal, y en fecha 29 de enero de 2009 por la Administración Concursal se presentó escrito en el que se adhería a lo solicitado por la concursada. En fecha 3 de febrero se presentó escrito de "Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima" en el que oponía al cambio de situación.

Razonamientos Jurídicos.

Las razones aducidas por la Administración Concursal así como las expuestas por la propia concursada, razones que se dan por reproducidas en aras a la brevedad y en evitación de estériles reiteraciones, justifican la alteración del cambio de facultades respecto de lo inicialmente acordado en el auto de declaración de concurso. Todo ello en motivación por reenvío cuya validez ha puesto de relieve nuestro Tribunal Constitucional. En tal sentido, señala la STC 196/05 de 17 de julio de 2005, con cita, a su vez de las SSTC 146/1990, de 1 de octubre, FJ 2; y 171/2002, de 30 de septiembre, FJ 2, que "... nada impide que la exteriorización del razonamiento judicial, que es, en definitiva, en lo que consiste la motivación, se efectúe por remisión a otras Sentencias, como las de instancia impugnadas o aquellas otras que resuelven un supuesto sustancialmente igual, pues una fundamentación por remisión no deja de serlo ni de satisfacer la exigencia contenida en el derecho fundamental que se invoca (el derecho a la tutela judicial efectiva). Y es que mediante esta técnica jurídica se incorporan a la resolución que prevé el reenvío, complementándola, los razonamientos jurídicos de la desición a la que se remite, ya que, en definitiva, la remisión implica reproducir la argumentación del pronunciamiento judicial remitido en la resolución remitente, que es tanto como si se transcribiera íntegramente en el seno de esta última, por lo que dicha técnica, en sí misma considerada, ni añade ni quita nada desde una perspectiva de garantía en comparación con la decisión que contiene explícitamente los razonamientos...".

Parte Dispositiva.

Se acuerda modificar el régimen de suspensión de las facultades de administración de la concursada que se estableció en el Auto de declaración de concurso, sustituyéndolo por el régimen de simple Intervención de las mismas, de manera que la deudora conservará las facultades de disposición y administración sobre su patrimonio, quedando sometida en el ejercicio de estas a la intervención de los admninistradores concursales mediante autorización o conformidad.

Publicítese la parte dispositiva de la presente resolución en la forma prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Así por este Auto, lo dispongo, mando y firmo. Doy fe. El/La Magistrado-Juez.-El/La Secretario.

Y, para que sirva de notificación en el concurso Proyecto Inmobiliarios "Proavitante, Sociedad Limitada" Número 454/08, se expide la presente. 

Madrid, 6 de marzo de 2009.- El/La Secretario.

22-01-2009
1182
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

El Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Madrid,en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal(LC), anuncia:

Primero.-Que en el procedimiento número 454/08,por auto de 15 de diciembre de 2008 se ha declarado en concurso Necesario y Ordinario al deudor Proyectos Inmobiliarios Proavitante,Sociedad Limitada Código de Identificación Fiscal B84294057,con domicilio en Madrid,Calle Castellón,23 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid.

Segundo.-Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio,siendo sustituido por la administración concursal.

Tercero.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de 1 mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el/los periódicos La Razón.

Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Madrid, 15 de diciembre de 2008.- El/La Secretario Judicial.

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