Edicto.
El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 y de lo Mercantil de Badajoz, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número concurso ordinario 710/2007 referente al concursado Plata Recio, S.L., se ha puesto de manifiesto en la Secretaría del Juzgado el día 27 de febrero de 2009 el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal.
2.- El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince días, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el plan, formular observaciones y modificaciones al mismo.
Badajoz, 27 de febrero de 2009.- El/la Secretario Judicial.
EDICTO
El Juzgado de 1ª Instancia nº 6 y de lo Mercantil de BADAJOZ,
Anuncia:
Que el procedimiento concursal número CONCURSO ORDINARIO 710/2007 referente al concursado PLATA RECIO S.L., por auto de fecha 28 de Enero de 2009 ha acordado lo siguiente:
1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 17 de Diciembre de 2008, por no haberse presentado ninguna propuesta.
2.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 5 de Marzo de 2009.
3.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1º de la LC.
4.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
Badajoz, 28 de enero de 2009.- EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
Edicto
El Juzgado de 1ª Instancia número 6 y de lo Mercantil de Badajoz, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 710/2007 referente al concursado PLATA RECIO S.L. se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 5 de MARZO de 2009 a las 10:00 horas en la Sala de Audiencia de este Juzgado.
2.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.
3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.
Badajoz, 17 de diciembre de 2008.- EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
PARTE DISPOSITIVA: 1.- SE DECLARA EN CONCURSO NECESARIO al deudor PLATA RECIO S.L., a instancia del Procurador Sr. LUIS VELA ALVAREZ, en nombre y representación del acreedor SOCIEDAD DE GARANTÍA RECIPROCA EXTREMEÑA DE AVALES S.A. 2.- Se suspende el ejercicio por el deudor PLATA RECIO S. L. de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales. 3.- Se nombran ADMINISTRADORES DEL CONCURSO con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a los siguientes: 1º. Al Abogado D. RAFAEL CAMPS Y PEREZ DEL BOSQUE. 2°. Al profesional del área económica D. JOSE RAMON GOMEZ TINOCO. 3º. Tan pronto conste acreedor que reúna las condiciones exigidas en el artículo 27.1.3° se designará. 4.- Requiérase al deudor para que ya en el plazo de DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, presente en el Juzgado los documentos expresados en el artículo 6 de la LC, incluidos los relativos a la contabilidad si está legalmente obligado a llevarla . 5.- Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen, en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el diario HOY de Extremadura. El escrito deberá contener todos los datos y circunstancias prevenidas en el art. 85.3, - a saber, "el escrito expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su conce concepto cuantía fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte, y, en su caso, los datos registrales" -. Y deberá acompañarse la documentación exigida por el apartado 4 de dicho artículo: -"Se acompañarán los originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito. Si se solicitare la devolución de los títulos, documentos o escrituras de poder acompañados, quedarán en las actuaciones testimonios bastantes autorizados por el Secretario. No obstante, cuando los originales de los títulos o documentos hayan sido aportados o consten en otro procedimiento judicial o administrativo, podrán acompañarse copias no autenticadas de los mismos siempre que se justifique la solicitud efectuada ante el Juzgado u organismo correspondiente para la obtención de testimonio o la devolución de originales". La administración concursal realizará una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores, debiendo informarles que deberán aportar copia del escrito y documentación que acompañen, con apercibimiento de inadmisión. 6.- En cuanto a la publicidad formal de la presente declaración, anúnciese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el PERIODICO HOY. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Los respectivos oficios se entregarán al procurador de la concursada para su diligenciado. 7.- Inscríbase en el Registro Mercantil de Badajoz la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores. Anótese preventivamente en los Registros de la Propiedad n° 1, 2 y 3 de Badajoz en el folio correspondiente a cada uno de los bienes que se indican, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de su fecha y el nombramiento de los administradores. Descripción de los bienes: Del Registro de la Propiedad nº 1 de Badajoz: - Finca rústica, inscrita con el n° 8380, al tomo 1625, libro 141, folio 92. Del Registro de la Propiedad nº 2 de Badajoz: - Finca urbana inscrita con el nº 1356, al tomo 1206, libro 58, folio 154. - Finca urbana inscrita con el n° 5018, al tomo 1672, libro 73, folio 223. - Finca rústica inscrita con el nº 3003, al tomo 1614, libro 69, folio 72. - Finca urbana inscrita con el n° 2635, al tomo 1460, libro 61, folio 19. - Finca urbana inscrita con el n° 5058, al tomo 1679, libro 74, folio 214. - Finca rústica inscrita con el n° 4813, al tomo 1614, libro 69, folio 61. - Finca rústica inscrita con el n° 210, al tomo 1679, libro 74, folio 172. Del Registro de la Propiedad n° 3 de Badajoz: - finca Rústica inscrita con el n° 40675, tomo 2407, libro 930, folio 173. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. 8.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 9.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de la Instancia y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores. EL ADMINISTRADOR ES: D. MIGUEL PLATA VIVA. 10.- Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso que se encabezarán con testimonio de este auto. 11.- Comuníquese a los distintos Juzgados de la instancia y de lo Social de Badajoz la presente declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado, o, en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. Asimismo, llévese a cabo de modo inmediato la comunicación oportuna a los efectos de la paralización de la subasta pública anunciada por la AEAT y expuesto en fundamento de derecho quinto. 12.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Notifíquese igualmente la presente resolución al Ministerio Fiscal, al Fondo de Garantía Salarial y a la Agencia Tributaria a los efectos oportunos.