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Concurso de acreedores Juromar Sl

El 27-07-2009, Juromar Sl, en TOSSA DE MAR (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17828419. La actividad (principal) de Juromar Sl es construcción de edificios.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Juromar Sl
Localidad:
TOSSA DE MAR
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B17828419
Número de insolvencia:
B17828419
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MIRAMAR 44
17320 TOSSA DE MAR
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
05-03-2011
12123
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario número 808/09 se ha dictado sentencia de fecha quince de octubre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Primero.- Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha veintitrés de septiembre de 2010 en el Concurso voluntario sólo respecto de las personas físicas Juan Rodríguez Rodríguez y Rosa María Anunciación Pueyo Castán, cuya literalidad se transcribe a continuación:

"El pago de los acreedores ordinarios se realizará sin ningún tipo de quita y, en cuanto a la espera, de acuerdo con el plan de pagos siguiente:

El pago de los créditos ordinarios se efectuará dentro del quinto año a contar desde la fecha de firmeza de la presente resolución.

Los pagos que se realicen en cumplimiento del presente convenio se realizarán por igual a todos los acreedores en proporción a los créditos que ostenten y que aparezcan fijados en el informe definitivo de la Administración concursal.

En el caso de que los concursados tuviesen disponibilidad de tesorería, podrán realizar anticipadamente un pago que tendrá la consideración de extraordinario, que se imputará para la cancelación definitiva del pago ordinario previsto en el apartado de pagos ordinarios.

El presente convenio será plenamente eficaz desde la firmeza de la presente sentencia.

El contenido del presente convenio vinculará a los concursados y a sus acreedores concursales respecto de los créditos concursales, en los términos previstos en la Ley Concursal para cada una de las diferentes clases.

Los créditos contra la masa quedan fuera del ámbito de aplicación del presente convenio, sin perjuicio de su satisfacción conforme al artículo 157 de la Ley Concursal.

Los pagos se instrumentalizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente designada por cada uno de los acreedores, cuyos datos deberán ser comunicados fehacientemente a los deudores con al menos un mes de antelación a la fecha prevista de pago. A tal fin se fija como domicilio para cualquier tipo de comunicación el domicilio que consta en los textos definitivos del informe de la Administración concursal. Por ello cualquier cambio del mismo deberá ser comunicado fehacientemente a la concursada.

Las cantidades adeudadas no producirán el devengo de intereses.

Desde la fecha de eficacia cesarán todos los efectos de la declaración de concurso en los términos previstos por la Ley Concursal, sin perjuicio de los que se deduzcan del presente convenio.

Plan de viabilidad.- La vinculación entre los tres concursados se ha de tener en cuenta a fin de poder sacar conclusiones. La previsión de recursos por la señora Rosa María Anunciación Pueyo Castán y el señor Juan Rodríguez Rodríguez vendrá generada por el negocio que genere Juromar Sociedad Limitada, por lo que estará centrada en las posibilidades de viabilidad económica de la empresa.

Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del presente convenio respecto de estos últimos.

En todo lo no dispuesto por los concursados dentro de las facultades conferidas por la Ley Concursal, el presente convenio ser regirá por dicha norma.

En cuanto a la eventual nulidad o ineficacia de alguna disposición del presente convenio, este hecho no afectará al resto de sus disposiciones, que conservarán su eficacia, siendo en su caso susceptibles de integración a efectos de observar las prescripciones de la Ley Concursal."

Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para los deudores establece el artículo 42 de la Ley Concursal.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de Un Mes a contar desde la notificación de la presente resolución, para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.1, 1º de la Ley Concursal, procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para los acreedores de créditos ordinarios una espera superior a tres años.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 132, en relación con el artículo 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 16 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.

13-10-2010
71976
 
  • Cese de los Administradores
  • Presentación de la propuesta de convenio
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Edicto.

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número Uno de Girona,

Hago saber:

Que en el Concurso Voluntario número 808/09, se ha dictado Auto de esta fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo: Declarar Finalizada la fase de Convenio del presente procedimiento concursal respecto solamente de las entidades mercantiles Juromar, Sociedad Limitada y Construccions Més Ciment Sociedad Limitada y Abrir de oficio la fase de Liquidación, en los términos previstos en el artículo 143. 1, 1.º de la Ley Concursal, al no haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio respecto de Construccions Més Ciment Sociedad Limitada y al no haberse aceptado la propuesta de convenio presentada por no haberse constituido formalmente la Junta respecto de Juromar, Sociedad Limitada.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de las entidades concursadas sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168, en relación con el 191 de la Ley Concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente Sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso."

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 23 de septiembre de 2010.- El Secretario Judicial.

12-06-2010
45778
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario número 808/09 de Juromar, Sociedad Limitada, Construccions Més Ciment, Sociedad Limitada, Juan Rodríguez Rodríguez y M.ª Anunciación Pueyo Castán, se ha acordado mediante resolución de esta fecha señalar nuevamente la convocatoria de la Junta de acreedores para el día veintitrés de septiembre de 2010 a las 10:00 horas.

Y para que sirva de publicidad a los efectos legalmente prevenidos en la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 27 de mayo de 2010.- El Secretario Judicial.

16-03-2010
15073
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto.

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario número 808/09, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la fase de convenio de oficio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 98 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo: Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de "Juromar Sociedad Limitada", "Construccions Més Ciment, Sociedad Limitada", Juan Rodríguez Rodríguez y Ma. Anunciación Pueyo Castán.

Se abre la fase de Convenio, que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la Sección quinta.

Se convoca Junta de acreedores, que se celebrará en la sala de audiencias de este Juzgado el próximo día13 de mayo de 2010 a las 11,00 horas.

Hágase saber a los concursados y a los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, que podrán presentar propuesta de convenio desde la notificación de esta resolución, hasta Veinte Días antes de la celebración de la Junta, toda vez que se trata de un procedimiento concursal abreviado (artículo 191 Ley Concursal)."

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 98, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 18 de febrero de 2010.- El Secretario Judicial.

10-08-2009
60518
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto.

Don Hugo Novales Bilbao, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso voluntario número 808/09, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la admisión a trámite del Concurso de las entidades mercantiles Juromar Sociedad Limitada con domicilio en calle Miramar número 44 de Tossa de Mar, CIF número B-17.828.419, y Construccions Més Ciment Sociedad Limitada con el mismo domicilio y CIF número B-55.016.679, y las personas físicas Señor Juan Rodríguez Rodríguez con DNI número 40.300.296-H y el mismo domicilio y la Señora Rosa María Anunciación Pueyo Castán, con DNI número 18.160.048-F y el mismo domicilio, siendo designado como Administrador Concursal a Don Martí Batllori i Mas.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra los concursados, dentro de los Quince Días a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.

Los deudores conservan las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 27 de julio de 2009.- El Magistrado Juez.

Informes
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