ÓRGANO JUDICIAL
Juzgado de lo Mercantil Nº 7 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930450
Correo electrónico: mercantil7@madrid.org
PROCEDIMIENTO
Concursal
Número: 667/2021
RESOLUCIÓN PROCESAL
Auto
Fecha: 08/09/2021
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: Un mes
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
INFORMACIÓN ADICIONAL
Concursado: Miguel Angel Albarracín Adam
D.N.I. 50.724.504-M
C.S.V. 1055442269491891158111
Se anuncia:
1.- Que en el concurso consecutivo 667/2021, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2021/0246284, por auto de fecha 08/09/2021, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a D./Dña. Miguel Angel Albarracin Adam, con D.N.I. 50.724.504-M, y domiciliado en Calle de Felipe Moratilla, 12, Planta Baja, 28008 Madrid
2.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal
3.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C. por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en derecho, directamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la Administración Concursal que es el siguiente:
Emiliano Ochoa García
Despacho profesional: Calle Santa Engracia 162, 1º Izq., 28003 Madrid
Teléfono 91 447 35 81 Correo electrónico: emiliano@bufeteochoa.es
4.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.
6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es
www.publicidadconcursal.es
7.-Que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación del concurso a petición del deudor acordándose la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
Madrid, 20 de septiembre de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VELA PEREZ