Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Divital 08 Sl

El 12-05-2021, Divital 08 Sl, en MADRID (Madrid) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B85586642. La actividad (principal) de Divital 08 Sl es actividades de servicios sociales sin alojamiento.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Divital 08 Sl
Localidad:
MADRID
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B85586642
Número de insolvencia:
B85586642
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Actividades sanitarias y de servicios sociales
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
URUGUAY, 21 - LOCALES 3 Y 4 0
28016 MADRID
Mostrar en tarjeta
-
CL :
BENIGNO SOTO, 12 - PISO 1 IZ 0
28002 MADRID
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
09-09-2021
BOE-J-2021-89860
 
  • Auto de declaración de concurso
 
ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 257/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/05/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Divital 08 S.L. B-85586642

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

Juzgado de lo mercantil nº 04 de madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Concursal

Anuncia

1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 257/2021 por auto de fecha 12/05/2021 se ha decretado la declaración de concurso y la conclusión y archivo del concurso Divital 08 s.l. con Cif B85586642., por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 470 del Texto Refundido de la Ley Concursal

2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.

3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado declarar su extinción.

En Madrid, a 17 de mayo de 2021.

La Letrado de la Administración de Justicia

Madrid, 9 de septiembre de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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