ÓRGANO JUDICIAL
Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante
Dirección: Calle ADVOCATS D' ATOCHA 21
Localidad: Elche/Elx
Código Postal: 03200
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966917373
Correo electrónico: alme03_ali@gva.es
PROCEDIMIENTO
Concursal
Número: 423/2021
NIG: 0306566120210000310
RESOLUCIÓN PROCESAL
Auto
Fecha: 06/07/2021
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
DESTINATARIOS
Concurso de la concursada Dª. Leidy Johana Herrera Torres
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Edicto
D./Dña. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:
Que por auto de fecha 06/07/2021 en el procedimiento con número de autos 000423/2021 y N.I.G. 03065-66-1-2021-0000310, se ha declarado en concurso abreviado [CNA] consecutivo al concursado Leidy Johana Herrera Torres ,con domicilio en calle Libertad,2 Benferri (Alicante) y NIE nº X38----3R.
Facultades del concursado: suspendido
Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D./Dª. Jose Manuel Gonzalbes Llorca, economista colegiado del Ilustre Colegio de Alicante con domicilio postal para notificaciones y para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 255 del TRLC: calle Carlos Sarthou, 4- 4º-10- 46800- Xativa (Valencia); dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: jmllorca@economistas.org
Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.
Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.
Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 413 del TRLC de la Ley Concursal.
Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 552 del TRLC.
Elche/Elx, 30 de agosto de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON