Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Anymafis Team Sl.

El 27-04-2021, Anymafis Team Sl., en TERUEL (Teruel) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de TERUEL. El número de insolvencia de esta empresa es B44264653. La actividad (principal) de Anymafis Team Sl. es educación.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Anymafis Team Sl.
Localidad:
TERUEL
Provincia:
Teruel
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B44264653
Número de insolvencia:
B44264653
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Educación
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
SEGORBE, 9 - BJ 0
44002 TERUEL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
17-05-2021
A210031310
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión del concurso
 

Edicto.

Dña. Jara Naya Alfranca, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y de lo Mercantil n.º 1 de Teruel, anuncia:

Que en este Juzgado se siguen actuaciones de referencia, concurso n.º 141/2019, NIG 44212-41-1-2020-0001354, a instancia de la mercantil Anymafis Team, S.L., representada por la Procuradora Sra. Bernal Rubio, en las que se ha dictado Auto de fecha 27 de abril de 2021, cuya parte dispositiva, en su parte necesaria, es del tenor literal siguiente:

"Primero: Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la representación procesal de Anymafis Team, S.L.

Segundo: Se declara en concurso, que tiene carácter de consecutivo voluntario, a Anymafis Team, S.L.

Tercero: Se tramitará el presente concurso tomando en consideración lo prevenido para el procedimiento abreviado.

Cuarto: Al mismo tiempo, y conforme establece el art. 470 Trlc, se declara la conclusión del concurso.

Quinto: Désele a la presente resolución la publicidad correspondiente.

Sexto: Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Séptimo: El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado cuantas veces sea requerida y asimismo tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En este caso corresponderá al Administrador/es de la sociedad.

Octavo: Fórmense la sección primera, que se encabezará con la solicitud del deudor y testimonio de este auto.

Noveno: El deudor quedará responsable del pago de los créditos y los acreedores podrán iniciar las ejecuciones singulares."

A los fines de publicidad acordados en los arts. 35 y 554 del texto refundido de la Ley Concursal, extiendo y firmo el presente.

Teruel, 29 de abril de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia, Jara Naya Alfranca.

Informes
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