Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Persona física

El 22-07-2021, Persona física, en SALAMANCA (Salamanca) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de SALAMANCA. El número de insolvencia de esta empresa es X4305153J. La actividad (principal) de Persona física es actividades inmobiliarias.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
SALAMANCA
Provincia:
Salamanca
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
X4305153J
Número de insolvencia:
X4305153J
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MELENDEZ, 26 - BJ E 0
37002 SALAMANCA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
CID, 1 - 1 D 0
37007 SALAMANCA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
29-07-2021
BOE-J-2021-67098
 
  • Auto de declaración de concurso
 
ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca

Dirección: Plaza COLON 8

Localidad: Salamanca

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284690

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 399/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/07/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Acreedores de Luis Daniel Berrutti Olivera

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D. María Luisa Borreguero Beltran, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 482 de la Ley Concursal,

A N U N C I A

1.- Que en el procedimiento nº 399/2021, por Auto de fecha 22 de julio de 2021, se ha declarado en concurso necesario consecutivo al deudor D. Luis Daniel Berrutti Olivera, con NIE X4305153J.

2.- Que simultáneamente en referida resolución se ha acordado la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa al amparo de lo dispuesto en el art. 470 del Texto refundido de la Ley Concursal y, su archivo, con todos los efectos legales inherentes.

3.- Se ha acordado Conceder al deudor, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, de conformidad con los dispuesto en el art. 486, 490 y 491.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

4.- Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismo.

Salamanca, 29 de julio de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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