Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Fincas Apoyo Sl

El 26-07-2021, Fincas Apoyo Sl, en MADRID (Madrid) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B81867418. La actividad (principal) de Fincas Apoyo Sl es actividades inmobiliarias.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Fincas Apoyo Sl
Localidad:
MADRID
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B81867418
Número de insolvencia:
B81867418
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
GRAN VIA, 69 - PISO 1, OFICINA 101 0
28013 MADRID
Mostrar en tarjeta
-
PZ :
DE PAREJAS 5
28300 ARANJUEZ
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
29-07-2021
BOE-J-2021-65450
 
  • Auto de declaración de concurso
 
ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 11 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930483

Correo electrónico: plg51@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 464/2021

NIG: 2807900220210173035

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/07/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Dª. María Luisa Pariente Vellisca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 35 y art. 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Anuncia

1.- Que en el concurso abreviado 464/2021 de la mercantil Fincas Apoyo, S.L., con CIF B81867418, por Auto de fecha 26/07/2021 se ha acordado la declaración y conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa (art. 470 del TRLC).

2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, en su caso.

3.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 485 de TRLC, declarar su extinción

Madrid, 29 de julio de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA LUISA PARIENTE VELLISCA

Informes
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