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Concurso de acreedores Insplasa Gas Sl

El 02-02-2021, Insplasa Gas Sl, en MADRID (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B83476606. La actividad (principal) de Insplasa Gas Sl es suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Insplasa Gas Sl
Localidad:
MADRID
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B83476606
Número de insolvencia:
B83476606
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Suministro de energía eléctrica, gas natural, vapor y aire acondicionado
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
NUÑEZ DE BALBOA, 30 - BJ A 0
28001 MADRID
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
08-02-2021
A210006154
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

Dª. María Luisa Pariente Vellisca, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 35 del TRLC, hace saber:

1.- Que en el Concurso Abreviado 1329/2020, por auto de fecha 02/02/2021, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a INSPLASA GAS, S.L. (en liquidación), con nº de identificación B-83476606 y domiciliado en Calle Núñez de Balboa, nº 30 (Madrid-28001).

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal

4.- La identidad de la Administración concursal es D. Alberto Fraguas Gutiérrez, con domicilio postal en c/ Serrano nº 63, esc. 2, 2º-D (Madrid 28006), y dirección electrónica concurso insplasagas@summaiuris.com, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255 del TRLC, en cualquiera de las dos direcciones.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 3 de febrero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, D.ª María Luisa Pariente Vellisca.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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