Edicto.
Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 658/2014 habiéndose dictado en fecha 8 de marzo de 2021, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil, n.º 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil INSTALACIONES ELECTRICAS E INGENIERIA BARRACHINA, S.L. cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.
Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.
Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.
Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.
Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 485 TRLC, en relación con los arts. 35 y ss TRLC y art.323 RRM.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 481 TRLC)
Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente. Asi lo acuerda, manda y firma. Doy fe".
Valencia, 8 de marzo de 2021.- El Letrado de la Admón. de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.