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Concurso de acreedores terminado Campes Bajo Promueve Sl

El 26-01-2021, Campes Bajo Promueve Sl, en PATERNA (Valencia) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B97736532. La actividad (principal) de Campes Bajo Promueve Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Campes Bajo Promueve Sl
Localidad:
PATERNA
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B97736532
Número de insolvencia:
B97736532
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
FRIGOLA (VALTERNA) 21
46980 PATERNA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
COLON, 19 - 2 2 0
46004 VALENCIA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
01-02-2021
A210004699
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Conclusión del concurso
 

Doña M.ª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en el art. 482 del TRLC y los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de archivo del concurso dictado en este Juzgado y

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado [CNA] - 001131/2015 necesario, de la deudora Concursada doña María Josefa Aguilar Falco, Herencia Yacente de don Vicente Casinos Torres y Campes Bajo Promueve, S.L., con CIF n.º 19435992A, 19406646M y B-97736532, con domicilio en la calle Anec, n.º 3, Torre en Conill (Bétera), calle Cotoliu, n.º 14 (Urbanización Mas Camarena), Bétera (Valencia), y calle Cortes Valencianas, n.º 10-1, La Pobla de Vallbona en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 26 de enero de 2021, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez don Jacinto Talens Segui, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (articulos 483, 484 y 485 TRLC, antes artículo 178 de la LC.)

Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.

Valencia, 26 de enero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª José Roig Sapiña.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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