Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Urban Rustic Hotels Sl.

El 27-04-2021, Urban Rustic Hotels Sl., en PALMA (Baleares) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número de insolvencia de esta empresa es B57425720. La actividad (principal) de Urban Rustic Hotels Sl. es servicios de alojamiento.
El síndico ha presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Urban Rustic Hotels Sl.
Localidad:
PALMA
Provincia:
Baleares
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B57425720
Número de insolvencia:
B57425720
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
ALEXANDRE ROSSELLO (ET) 29
07002 PALMA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
30-07-2021
BOE-J-2021-66966
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 
ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Palma

Dirección: Calle BALLESTER 20

Localidad: Palma

Código Postal: 07002

Provincia: Illes Balears

Teléfono: 971219387

Correo electrónico: mercantil2.palmademallorca@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 398/2021

NIG: 0704047120200004529

RESOLUCIÓN PROCESAL

Providencia

Fecha: 26/07/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 DIAS

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Puesta de manifiesto en oficina judicial el Informe de la Administración concursal de la entidad URBAN RUSTIC HOTELS S.L. CIF B57425720 los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicia conforme art 297 ss TRLC

https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

Palma, 30 de julio de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARGARITA JUAN LOSA

25-05-2021
A210034020
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Dª Margarita Juan Losa, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº concurso abreviado 398/2021C y nig nº 07040 47 1 2020 0004529 se ha dictado en fecha 27 de abril de 2021 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Urban Rustic Hotels, S.L., provisto de número de CIF B57425720.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor, por la Administración concursal.

3º.- Se ha designado como Administración concursal a la entidad Corporación Jurídica Jaume I, S.L.U., designando como profesional para el desarrollo del cargo de administrador concursal al Letrado D. Jorge Múñoz Roig, con D.N.I. número 22537293F, con domicilio profesional en Avenida Alexandre Rosselló, nº 23, puerta 5, C.P. 07002 (Palma) con número de teléfono 963940915, como dirección de correo electrónico jorgemunoz@jorgemunozabogados.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 del Texto refundido de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal)

Palma de Mallorca, 20 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Juan Losa.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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