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Concurso de acreedores terminado Grupo Empresarial Low Cost Sl.

El 25-02-2021, Grupo Empresarial Low Cost Sl., en ALICANTE/ALACANT (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B42660019. La actividad (principal) de Grupo Empresarial Low Cost Sl. es otros servicios personales.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Grupo Empresarial Low Cost Sl.
Localidad:
ALICANTE/ALACANT
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B42660019
Número de insolvencia:
B42660019
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Otros servicios
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
REPUBLICA ARGENTINA, 37 - BJ 0
03007 ALICANTE/ALACANT
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
04-03-2021
A210012692
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

D. Arturo Hernández Beltrán, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Alicante,

Por el presente, hace saber:

Que en el procedimiento concurso ordinario 13/2021 D, seguido a instancia de Lowcost, S.L., con CIF B42660019, con domicilio social en c/ República Argentina, n.º 37, 03007 de Alicante, el día de la fecha, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo Declarar y Declaro el concurso voluntario de la entidad mercantil Lowcost, S.L., con domicilio en la calle República Argentina, n´º 37, C.P. 03007, en Alicante (Alicante), y simultáneamente Concluirlo por insuficiencia de masa activa.

Se acuerda la Extinción de la entidad mercantil Lowcost, S.L. y la Cancelación de la misma en el registro mercantil, que deberá cursar comunicación a los registros públicos en los términos del artículo 320 del Rrm.

En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el «Boletín Oficial del Estado», en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal.

A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del «Boletín Oficial del Estado».

Notifíquese esta resolución a las partes personadas.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante a interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación a las partes.

Así lo acuerda, manda y firma don Leandro Blanco García-Lomas, Magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, en funciones de sustitución del Magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil no 2 de Alicante. "

Alicante, 25 de febrero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Arturo Hernández Beltrán.

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