Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Granada en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552, 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,
Anuncia:
1.º-Que en el procedimiento número 129/21, con NIG 1808742120210012821, por auto de esta fecha 11/05/21 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Franquicias La Bella y La Bestia, S.L., con CIF B- 18.990.069, que tiene el centro de sus intereses principales en Pasaje de Recogidas, n.º 1, de Granada.
2.º-Se declara en concurso voluntario a Franquicias la Bella y la Bestia, S.L., que tendrá el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO.
3.º-Se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de masa activa, al apreciarse de manera evidente por los motivos expuestos en el Fundamento de Derecho cuarto que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento, sin que sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de impugnación ni de responsabilidad de terceros.
4.º-Publíquese la presente resolución en la forma prevista por los arts 552 y ss. TRLC.
5.º-Se acuerda la extinción de Franquicias La Bella y la Bestia, S.L., con CIF n,º B18990069,
6.º-Se acuerda librar mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de la cooperativa Franquicias La Bella y La Bestia, S.L.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante este Juzgado para su conocimiento por parte de la Audiencia Provincial de Granada, por quien acredite interés legítimo, que no tendrá carácter suspensivo y se interpondrá en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el día siguiente a la presente resolución.
Granada, 11 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Alicia Pilar Raya García.