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Concurso de acreedores terminado Empresa Para La Incorporacion Social Aisol Sl

El 20-02-2019, Empresa Para La Incorporacion Social Aisol Sl, en ALCALA DE GUADAIRA (Sevilla) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SEVILLA. El número de insolvencia de esta empresa es B91288688. La actividad (principal) de Empresa Para La Incorporacion Social Aisol Sl es recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Empresa Para La Incorporacion Social Aisol Sl
Localidad:
ALCALA DE GUADAIRA
Provincia:
Sevilla
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B91288688
Número de insolvencia:
B91288688
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Extracción y distribución de agua; tratamiento de residuos y aguas residuales
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL BANSUR, NAV 11 0
41500 ALCALA DE GUADAIRA
Mostrar en tarjeta
-
PG :
INDUSTRIAL BANSUR, 34 - NAV 0
41500 ALCALA DE GUADAIRA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
06-03-2021
A210012982
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

El Letrado de la Administración de Justicia del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3.ª) anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 78/2019 referente al concursado Aisol, S.L., por auto de fecha 23/02/2021 se ha acordado lo siguiente:

- Declarar la conclusión del concurso de Aisol, S.L., archivar las actuaciones y declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación y el cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este Juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

- La extinción de la entidad Aisol, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

Sevilla, 25 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Dionisio Curado Dana.

14-03-2019
A190012963
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

El letrado de la administración de Justicia del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3ª), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 78/2019, con nig 4109142120190010708 por auto de 20/02/2019 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Empresa para la incorporación social aisol sl, con cif B-91288688., con domicilio Polígono Industrial Bansur, nave 11, en Alcalá de Guadaira, Sevilla.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal, directamente ante la administración concursal, a doña Amalia López de la Cuadra, con despacho profesional en C/ Virgen de Lujan nº 43 B, 7º C, 41011; Correo electrónico; alopez@svauditores.es, Tfno; 600804239, bien por escrito presentado o dirigido al domicilio señalado, bien por comunicación electrónica al correo señalado anteriormente. En ningún caso tendrá valor las comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el «Boletín Oficial del Estado».

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Sevilla, 11 de marzo de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Dionisio Curado Dana.

Informes
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