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Concurso de acreedores Calonge Barrio S.L.

El 15-01-2021, Calonge Barrio S.L., en SORIA (Soria) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SORIA. El número de insolvencia de esta empresa es B42131318. La actividad (principal) de Calonge Barrio S.L. es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Calonge Barrio S.L.
Localidad:
SORIA
Provincia:
Soria
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B42131318
Número de insolvencia:
B42131318
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
FRANCISCO LOPEZ DE GOMARA 3
42004 SORIA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
20-01-2021
A210002011
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

EDICTO

Don Pedro José de Miguel Martin, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de 1ª instancia e instrucción nº. 4 de Soria, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I declaración concurso 411/2020 y NIG 42173 41 1 2020 0001881, se ha dictado en fecha auto de declaración de concurso voluntario del deudor Óscar Fernández Barrio, con DNI 71554678E, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Soria.

2º.- Se ha acordado que el concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades, en lo que exceda de los gastos estrictamente necesarios para atender a sus necesidades básicas, estará sometido a la intervención de la Administración concursal.

Se ha designado, como Administración concursal a don Santiago Damián Soto Hernández, con domicilio en calle San Juan de Rabanera nº 2, bajo, de Soria, y dirección electrónica santiago@elitemultigestion.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 28.1-5º, 251, y 255 a 258 RDLeg 1/2020 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la dirección electrónica del Registro Público Concursal.

Soria, 15 de enero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Pedro José de Miguel Martín.

Informes
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