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Concurso de acreedores terminado Dusti Export Sl.

El 04-01-2021, Dusti Export Sl., en PETRER (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B54711106. La actividad (principal) de Dusti Export Sl. es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Dusti Export Sl.
Localidad:
PETRER
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B54711106
Número de insolvencia:
B54711106
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ALICANTE, 27 - LOC 2 0
03610 PETRER
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
19-01-2021
A210001685
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante por el presente,

Hago saber:

Que en el procedimiento Concurso Ordinario nº 795/2020 seguido frente a Dusti Export, S.L., el día 23 de diciembre de 2020, se ha dictado auto por el Magistrado, don Leandro Blanco García-Lomas cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo declarar y declaro el concurso voluntario de la entidad mercantil Dusti Export, S.L., con domicilio en la calle Alicante, nº 27, Local 2, C.P. 03610, en Petrer (Alicante), y simultáneamente concluirlo por insuficiencia de masa activa.

Se acuerda la extinción de la entidad mercantil Dusti Export, S.L., y la cancelación de la misma en el registro mercantil, que deberá cursar comunicación a los registros públicos en los términos del artículo 320 del RRM.

En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal.

A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Jugado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado.

Notifíquese la resolución a las partes personadas.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguese al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante a interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación a las partes".

Alicante, 4 de enero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Doña Pilar Solanot García.

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