Edicto
Doña Ana Isabel Torres Chico, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia N.º 10 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido,
Hace saber:
Que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
"Auto
En Santa Cruz de Tenerife a 26 de octubre de 2020.
Antecedentes de Hecho
Único. -Por el deudor don Juan José Delgado Hernández, con DN. 43.822.254 -D con la asistencia de la letrado doña Ana Isabel García Martin y habiéndose nombrado mediadora a Doña Alejandra Luis Afonso que intervino en el procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos, se ha instado el concurso consecutivo de don Juan José Delgado Hernández, n.º 777/2019 acompañando la documentación correspondiente.
Parte dispositiva
1) Declaro a Don Juan José Delgado Hernández, con DNI n.º 43.822.254 D con domicilio en calle Nanino Díaz Cutillas, n.º 23, en Santa Cruz de Tenerife en situación de concurso consecutivo.
2) Declaro la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa.
3) Concedo al deudor el plazo de 15 días para que, si le conviene, pueda presentar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
4) Anúnciese la declaración y conclusión del concurso por medio de edictos de inserción gratuita, y con el contenido establecido en el Art. 23 LC, en el BOE, en los estrados de este juzgado y en la web concursal.
Se entregarán los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de esta resolución a la representación procesal de la concursada para que los diligencie de inmediato y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos en el plazo de cinco días.
5) Líbrese mandamiento al Registro Civil competente para inscribir la presente declaración de concurso y su conclusión en el folio registral del concursado.
6) Se da traslado a los acreedores por un plazo de quince días respecto a la solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a través de la Mediadora doña Alejandra Luis Afonso quien deberá aportar informe sobre la concurrencia de los requisitos establecidos legalmente para la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Esta resolución es susceptible de apelación en el plazo de 20 días hábiles siguientes al de su notificación, mediante escrito presentado en este juzgado, recurso que ha de ser resuelto por la Audiencia Provincial. El plazo impugnatorio se contará, para los terceros interesados, a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Así lo acuerda y firma D.ª Juana María Hernández Hernández, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe."
Y para que sirva de notificación, expido y libro el presente.
Santa Cruz de Tenerife, 16 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel Torres Chico.