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Concurso de acreedores terminado Laboratorio Llanes Sa (En DiSolucion)

El 16-01-2012, Laboratorio Llanes Sa (En DiSolucion), en MURCIA (Murcia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MURCIA. El número de insolvencia de esta empresa es A30024053. El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Laboratorio Llanes Sa (En DiSolucion)
Localidad:
MURCIA
Provincia:
Murcia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A30024053
Número de insolvencia:
A30024053
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
JACOBO DE LAS LEYES 26
30001 MURCIA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
17-05-2021
A210030989
 
  • Apertura de la sección quinta
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, anuncia:

1.- Que en los autos de concurso Sección Quinta Convenio 396/2011, seguidos en este tribunal a instancia de Llanes, S.A. de Construcciones, con CIF A-30083034, se ha dictado en fecha 11 de mayo de 2021 auto declarando la conclusión y archivo del procedimiento.

2.- El auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 465 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 36, 482 y 552 del Texto Refundido de la Ley Concursal, se expide el presente, Doy fe.

Murcia, 11 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.

09-03-2021
A210013809
 

Dª Ana Maria Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Murcia, por el presente, anuncio:

1.- Que en los autos de concurso Sección V Convenio 396/2011, seguidos en este tribunal a instancia de Llanes, S.A. de Construcciones, con CIF A-30083034, se ha dictado en fecha 2 de marzo de 2021 auto declarando íntegramente cumplido el convenio aprobado por Sentencia de este Juzgado de fecha 17 de enero de 2014.

2.- Así mismo hacer constar que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento pudiendo ejercitarse la acción desde que se produzca el incumplimiento, caducando a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento.

Murcia, 2 de marzo de 2021.- La Letrado de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle.

06-02-2012
A120004906
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Don Pedro Adán Ruiz-Erans Vicancos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000396/2011 se ha dictado a instancias de Llanes, S.A. de Construcciones, en fecha 16 de enero de 2012 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Llanes, S.A. de Construcciones, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avda. Teniente Montesinos, n.º 8, edf. Z, planta n.º 7, Espinardo (Murcia).

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercera la Administración Concursal.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Ha sido nombrado Administrador Concursal David García Gómez, con domicilio en c/ Gavacha, n.º 2, primero y dirección electrónica david.garcia.@icamur.org

Murcia, 26 de enero de 2012.- Secretario Judicial.

Informes
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