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Concurso de acreedores terminado Trucksilan Sl

El 20-10-2020, Trucksilan Sl, en CALAHORRA (La Rioja) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LOGROÑO. El número de insolvencia de esta empresa es B26475442. La actividad (principal) de Trucksilan Sl es transporte terrestre y por tubería.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Trucksilan Sl
Localidad:
CALAHORRA
Provincia:
La Rioja
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B26475442
Número de insolvencia:
B26475442
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Transporte y almacenamiento
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MONTE PERDIGUERO (POL IND), PAR S 6 G. NAV 5 0
26500 CALAHORRA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-10-2020
A200049634
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

EDICTO

Doña María Asunción González Elías, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos de Concurso Voluntario seguidos con el número 750/2020, N.I.G.: 26089 42 1 2020 0005175, relativos al deudor Trucksilan, S.L., con C.I.F. B26475442, y domicilio en el Polígono Tejerías Sur, calle Monte Perdiguero, Parcela S/6G Nave 5, de Calahorra (La Rioja) 26600, se ha dictado Auto en fecha 20 de octubre de 2020, por el cual se acuerda la declaración del concurso, y simultáneamente la conclusión del mismo por insuficiencia de masa. La parte dispositiva de dicha resolución, dice:

1.- Debo Declarar y Declaro el concurso voluntario de la entidad Trucksilan, S.L., con domicilio social en calle Monte Perdiguero parcela S/6G nave 5 de Polígono Tejerías Sur Calahorra (La Rioja) y CIF B26475442 Y simultáneamente Concluirlo por insuficiencia de masa.

2.- Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. Los representantes de la sociedad podrán seguir desempeñando tal función a los efectos de finalizar las operaciones de liquidación de los bienes que quedan en la sociedad, pudiendo otorgar en su nombre los documentos y firmar las escrituras que sean necesarias así como realizar las gestiones para la eliminación de sus activos de cualquier tipo de Registro Público una vez realizadas las transmisiones correspondientes.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por aplicación del artículo 471 TRLC se podrá interponer Recurso de Apelación por quien ostente interés legítimo.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es

Logroño, 20 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.

Informes
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