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Concurso de acreedores Persona física

El 26-06-2020, Persona física, en BETERA (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LLÍRIA. El número de insolvencia de esta empresa es 52652892G. La actividad (principal) de Persona física es actividades inmobiliarias.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
BETERA
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
52652892G
Número de insolvencia:
52652892G
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
:
COVA BLANCA 4
46117 BETERA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
31-07-2020
A200032904
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña Rosa María Salvador Cano, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, n.º 5, de Llíria, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado [CNA] - 000051/2020, habiéndose dictado en fecha 26 de junio de 2020, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso voluntario abreviado de acreedores de don José Manuel Cervera Grau, con DNI 52652892G, y domicilio en Betera, c/ La Perdíz, 6.

Que se ha acordado la suspensión de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.

Se ha nombrado administrador concursal a don Noé Garrigues Mafé, con DNI n.º 20842178S, domicilio profesional en c/ San Vicente, n.º 119, 1, 1, de Valencia, y como correo electrónico nogama@icav.es.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado, puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.

Llíria, 27 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Salvador Cano.

Informes
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